Texto de la norma
Dec. No. 38-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte
del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana,
una franja de 15 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción
de un desvío de LT-69Kv, Cerinca-Palamara, provincia Santo Domingo. G. O. No.
10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir un desvío de la
LT-69kv Cerinca-Palamara, el cual será construido en el tramo comprendido entre los
postes No. 14 y el No. 20 de la Línea de Transmisión a 169Kv Cerinca – Palamara,
inclusive, en la provincia Santo Domingo, República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de un desvío de la
línea de transmisión eléctrica LT-69kv, Cerinca-Palamara, en la provincia Santo Domingo,
República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de transmisión de
energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por
donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones existentes y otras
que se podrían construir en el futuro, en distintas localidades del país;
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado del desvío de la indicada línea
de transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social,
por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizado en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno;
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado;
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales;
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares;
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones;
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal;
VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública
varias franjas de terrenos en la provincia Santiago;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
para ser destinada a la construcción de un desvío de la LT-69kv Cerinca-Palamara, una
franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo donde se construirá el
desvío de la indicada línea de transmisión, en la provincia Santo Domingo, República
Dominicana. La ruta georreferencial de dicha franja de terreno se describe a continuación:
Desvío de la LT-69kv CERINCA-PALAMARA
Coordenadas UTM Datum WGS84
Apoyo NO.
ESTE
NORTE
P-14
393614
2050292
P-15
393539
2050302
P-16
393475
2050327
P-17
393414
2050360
P-18
393369
2050385
P-19
393298
2050428
P-20
393231
2050474
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en
caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de
dicha línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para coordinar con el Director General de Bienes Nacionales todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la
Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante el
proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de
los servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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