Texto de la norma
Dec. No. 37-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10792 del 10 de
marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 37-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE);
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas;
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1) Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos
metros cuadrados (8,400.00 mts.2), dentro de la designación catastral No. 107-B, del
Distrito Catastral No.3, municipio y provincia La Vega, provisto del Certificado de
Título Matrícula No.0300009577, expedido por el Registro de Título de La Vega, a
favor del señor Hugo Manuel Concepción Guerrero.
2) 1) Una porción de terreno de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados
(220.50 mts.2), ubicada dentro de la designación catastral No. Solar 007.1754,
Manz.6455, D.C.01, Matricula No.0100067790, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo; 2) Una porción de terreno de doscientos veinte punto
cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), ubicada dentro de la designación
catastral No. Solar 007.1755, Manz.6455, D.C.01, Matricula No.0100067791,
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 3) Una porción de
terreno de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2),
ubicada dentro de la designación catastral No. Solar 007.1756, Manz.6455, D.C.01,
Matricula No.0100067792, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo; 4) Una porción de terreno de doscientos diecisiete punto setenta y cuatro
metros cuadrados (217.74 mts.2), ubicada dentro de la designación catastral No.
Solar 007.1762, Manz.6455, D.C.01, Matricula No.0100067798, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 5) Una porción de terreno de doscientos
veinte punto sesenta y ocho metros cuadrados (220.68 mts.2), ubicada dentro de la
designación catastral No. Solar 007.1763, Manz.6455, D.C.01, Matricula
No.0100067799, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 6)
Una porción de terreno de doscientos veintitrés punto sesenta y dos metros
cuadrados (223.62 mts.2), ubicada dentro de la designación catastral No. Solar
007.1764, Manz.6455, D.C.01, Matricula No.0100067800, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 7) Una porción de terreno de doscientos
veintiséis punto cincuenta y seis metros cuadrados (226.56 mts.2), ubicada dentro de
la designación catastral No. Solar 007.1765, Manz.6455, D.C.01, Matricula
No.0100067801, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 8)
Una porción de terreno de doscientos veintinueve punto cincuenta metros cuadrados
(229.50 mts.2), ubicada dentro de la designación catastral No. Solar 007.1766,
Manz.6455, D.C.01, Matricula No.0100067802, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, todos expedidos a favor de la Sra. Rosalía Cubilete Ubrí,
por el Registro de Títulos del Santo Domingo.
3) Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos metros
cuadrados (10,300.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.1-B-Ref-M, del Distrito
Catastral No.18, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
provisto de la Carta-constancia del Certificado de Título No.86-9182, matrícula
No.3000136320, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido
a favor de la razón social Compañía Inversiones Asociadas para el Desarrollo,
S.A.
4) Tres porciones de terrenos con una extensión superficial total de siete mil
doscientos ochenta y uno punto cincuenta y ocho metros cuadrados (7,281.58
mts.2), distribuidas en las siguientes designaciones catastrales: 1) [cédula],
con tres mil cuatrocientos sesenta y ocho punto veintinueve metros cuadrados
(3,468.29 mts.2), matrícula No.3000045449; 2) [cédula], con tres mil
quinientos tres punto cincuenta y tres metros cuadrados (3,503.53 mts.2), matrícula
No.3000045460 y 3) [cédula], con trescientos nueve punto setenta y seis
(309.76 mts.2), matricula 3000045459, de la provincia Santo Domingo, provisto de
sus correspondientes Certificados de Títulos, emitidos a nombre de Amada
Martínez Vásquez.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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