Texto de la norma
Dec. No. 36-15 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a donar al
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, una porción de terreno dentro
de la parcela No. 154-A, D.C. No. 6, solar No. 1, manzana No. 24, ubicado en la Av.
Estrella Sadhalá, esquina Hatuey, sector Gregorio Luperón, Santiago. G. O. No. 10792
del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-15
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d) del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, del 5 de diciembre de 2014, dando fe, que en sesión ordinaria del 2
de diciembre de 2014, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio de
Santiago de los Caballeros, aprobó a unanimidad la donación y exoneración de todos los
impuestos correspondientes de parte de la corporación edilicia, relacionados a la Parcela
154-A, del Distrito Catastral No.06, que ocupa el INFOTEP en Santiago.
VISTA: La comunicación DSG-0773-14, del 18 de diciembre de 2014, remitida por la
Alcaldía de Santiago, solicitando la autorización por parte del Poder Ejecutivo, para la
donación de una porción de terreno de su propiedad, de dieciséis novecientos treinta y
cuatro punto cincuenta y nueve metros cuadrados (16,934.59 mts.2), a favor del Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a donar al Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), una porción de terreno que mide
dieciséis mil novecientos treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros cuadrados
(16,934.59 mts.2), ubicada en la Parcela No.154-A, Distrito Catastral No.06, con la
designación municipal de un solar marcado con el No.1, Manzana No.24, con asiento en la
Ave. Estrella Sadhalá, esquina Hatuey, sector Gregorio Luperón, Santiago, donde funciona
la Gerencia Regional Norte del INFOTEP.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Santiago, al Ministerio de Interior
y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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