Texto de la norma
Dec. No. 26-15 que autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, a juzgar al
nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, extraditado mediante el Dec. No.
326-14, de fecha 8 de septiembre de 2014. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 26-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.326-14, del 8 de septiembre de 2014, el
Poder Ejecutivo autorizó la extradición del nacional dominicano Francisco Rubio
Montalvo, para ser juzgado por el cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.12
Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el Tribunal del Distrito de los Estados
Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el cual consiste en “Asociación
delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada,
en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (C) y 846, del
Título 21, del Código de los Estados Unidos”;
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No.00449, del 12 de febrero de 2015, la
Procuraduría General de la República remitió al Poder Ejecutivo la Resolución No.2839-
2014, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de julio de 2014, que
decidió la solicitud formulada por los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática Núm.1002, del 2 de diciembre de 2013, de su Embajada en la República
Dominicana, en la cual también había solicitado al Gobierno dominicano, la entrega en
extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo de los cargos
que se le imputan en el Acta de Acusación Formal Núm.13 Crim 213, del 20 de marzo de
2013, registrada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el
Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección
1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la
Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio
Montalvo;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano
Francisco Rubio Montalvo, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2839-2014, del 22 de julio de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la
solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Francisco
Rubio Montalvo, por las razones antes expuestas, y por consiguiente, ordena el archivo del
caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América; así como,
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Francisco Rubio Montalvo, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933;
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal;
VISTA: La Resolución Núm.2839-2014, del 22 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, a juzgar al
nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, extraditado mediante el Decreto No.326-
14, de fecha 8 de septiembre de 2014, además, por los cargos que se le imputan en el Acta
de Acusación Formal Núm.13 Crim 213, del 20 de marzo de 2013, registrada en el Tribunal
del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección
1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la
Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
PÁRRAFO: La autorización para ser juzgado por dichos cargos se dispone bajo la
condición de que al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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