miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 26-15

que autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, a juzgar al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, extraditado mediante el Dec. No. 326-14, de fecha 8 de septiembre de 2014

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10792Gaceta Oficial del 10 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 26-15 que autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, a juzgar al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, extraditado mediante el Dec. No. 326-14, de fecha 8 de septiembre de 2014. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 26-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.326-14, del 8 de septiembre de 2014, el Poder Ejecutivo autorizó la extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, para ser juzgado por el cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.12 Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el cual consiste en “Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (C) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos”; CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No.00449, del 12 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la República remitió al Poder Ejecutivo la Resolución No.2839- 2014, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de julio de 2014, que decidió la solicitud formulada por los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática Núm.1002, del 2 de diciembre de 2013, de su Embajada en la República Dominicana, en la cual también había solicitado al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal Núm.13 Crim 213, del 20 de marzo de 2013, registrada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; ● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; ● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2839-2014, del 22 de julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Francisco Rubio Montalvo, por las razones antes expuestas, y por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América; así como, publicada en el Boletín Judicial”; CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición; CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal; VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América; VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933; VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal; VISTA: La Resolución Núm.2839-2014, del 22 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, a juzgar al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, extraditado mediante el Decreto No.326- 14, de fecha 8 de septiembre de 2014, además, por los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal Núm.13 Crim 213, del 20 de marzo de 2013, registrada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Cargo Uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; ● Cargo Dos: Confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; ● Cargo Tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; PÁRRAFO: La autorización para ser juzgado por dichos cargos se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona