Texto de la norma
Dec. No. 19-15 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano español
José María Gil Silgado. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 19-15
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Diplomática número 327/14, del 25 de noviembre de 2014, ha
solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano español, José
María Gil Silgado, sobre el fundamento del Auto de fecha 24 de octubre de 2014 con
número de Ejecutoria 526/2013, emitido por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga,
España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, Don Julián Javier
Cruz Guerra; b) Auto del 4 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Penal Número
7, de Málaga, España, en el cual se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de José
María Gil Silgado; c) Sentencia No.131/13, emitida en fecha 8 de abril de 2013, por el
Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, mediante la cual José María Gil
Silgado, fue condenado a cumplir una pena de dos (2) años en prisión, con la accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de
condena y al pago de una multa de quinientos veintiocho mil ochocientos noventa euros
con sesenta y cinco céntimos (€528,890.65), como autor de un delito contra la Hacienda
Pública, previsto y penado en el Artículo 305, del Código Penal Español; y d) Auto de
fecha 24 de octubre de 2014, en el cual el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga,
España, hace constar que la sentencia emitida en fecha 8 de abril de 2013 contra José
María Gil Silgado, es firme;
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984,
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
el 25 de noviembre de 2014, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es
vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en
los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana,
establecido por la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República,
mediante instancia del 8 de diciembre de 2014, a los fines de decidir sobre la solicitud de
extradición del ciudadano español José María Gil Silgado;
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.10, del 4 de febrero de 2015, la
Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del
ciudadano español José María Gil Silgado, de la siguiente manera:
“Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición José María
Gil Silgado, por los motivos expuestos;
Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición al
Reino de España, país requirente, del nacional español José María Gil Silgado, por haber
sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países;
Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y
contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio
de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el
Tratado de Extradición entre República Dominicana y el Reino de España, así como por el
Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia el Reino de
España del ciudadano español José María Gil Silgado, a los fines de que la sentencia que
pesa en su contra sea ejecutada;
Cuarto: Dispone la devolución de los bienes incautados al extraditable José María Gil
Silgado consistentes en una jeepeta Mercedes Benz, modelo GLK280, de color negro, placa
G208772, un bolso de color negro, conteniendo en su interior la suma de ocho mil
quinientos pesos dominicanos (RD$8,000.00), una chequera del Banco BHD y varios
documentos personales, en razón de que esta Corte al momento de emitir la orden de
detención contra el requerido no ordenó el secuestro de dichos bienes, además de que el
Ministerio Público solicitó que los mismos les fueran devuelto;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición José María Gil Silgado y a las autoridades penales
del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.”
VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España,
del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de
noviembre del 1984;
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
(Código Procesal Penal);
VISTA: La Sentencia No.10, del 4 de febrero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano español José
María Gil Silgado, sobre el fundamento del Auto de fecha 24 de octubre de 2014, con
número de Ejecutoria 526/2013, emitido por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga,
España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, Don Julián Javier
Cruz Guerra; b) Auto del 4 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Penal Número
7, de Málaga, España, en el cual se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de José
María Gil Silgado; c) Sentencia No.131/13, emitida en fecha 8 de abril de 2013, por el
Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, mediante la cual José María Gil
Silgado, fue condenado a cumplir una pena de dos (2) años en prisión, con la accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de
condena y al pago de una multa de quinientos veintiocho mil ochocientos noventa euros
con sesenta y cinco céntimos (€528,890.65), como autor de un delito contra la Hacienda
Pública, previsto y penado en el Artículo 305, del Código Penal Español; y d) Auto de
fecha 24 de octubre de 2014, en el cual el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga,
España, hace constar que la sentencia emitida en fecha 8 de abril de 2013 contra José
María Gil Silgado, es firme.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.