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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 19-15

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A ESPAÑA, DEL CIUDADANO ESPAÑOL JOSÉ MARÍA GIL SILGADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10792Gaceta Oficial del 10 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 19-15 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano español José María Gil Silgado. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 19-15 CONSIDERANDO: Que el Reino de España, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 327/14, del 25 de noviembre de 2014, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano español, José María Gil Silgado, sobre el fundamento del Auto de fecha 24 de octubre de 2014 con número de Ejecutoria 526/2013, emitido por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, Don Julián Javier Cruz Guerra; b) Auto del 4 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, en el cual se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de José María Gil Silgado; c) Sentencia No.131/13, emitida en fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, mediante la cual José María Gil Silgado, fue condenado a cumplir una pena de dos (2) años en prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de una multa de quinientos veintiocho mil ochocientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos (€528,890.65), como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el Artículo 305, del Código Penal Español; y d) Auto de fecha 24 de octubre de 2014, en el cual el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, hace constar que la sentencia emitida en fecha 8 de abril de 2013 contra José María Gil Silgado, es firme; CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del 1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales; CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada el 25 de noviembre de 2014, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, establecido por la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 8 de diciembre de 2014, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano español José María Gil Silgado; CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.10, del 4 de febrero de 2015, la Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del ciudadano español José María Gil Silgado, de la siguiente manera: “Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición José María Gil Silgado, por los motivos expuestos; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición al Reino de España, país requirente, del nacional español José María Gil Silgado, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y el Reino de España, así como por el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia el Reino de España del ciudadano español José María Gil Silgado, a los fines de que la sentencia que pesa en su contra sea ejecutada; Cuarto: Dispone la devolución de los bienes incautados al extraditable José María Gil Silgado consistentes en una jeepeta Mercedes Benz, modelo GLK280, de color negro, placa G208772, un bolso de color negro, conteniendo en su interior la suma de ocho mil quinientos pesos dominicanos (RD$8,000.00), una chequera del Banco BHD y varios documentos personales, en razón de que esta Corte al momento de emitir la orden de detención contra el requerido no ordenó el secuestro de dichos bienes, además de que el Ministerio Público solicitó que los mismos les fueran devuelto; Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición José María Gil Silgado y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.” VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España, del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984; VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal); VISTA: La Sentencia No.10, del 4 de febrero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano español José María Gil Silgado, sobre el fundamento del Auto de fecha 24 de octubre de 2014, con número de Ejecutoria 526/2013, emitido por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, en el cual se hace constar: a) Solicitud formal de extradición, emitida por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, Don Julián Javier Cruz Guerra; b) Auto del 4 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, en el cual se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de José María Gil Silgado; c) Sentencia No.131/13, emitida en fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, mediante la cual José María Gil Silgado, fue condenado a cumplir una pena de dos (2) años en prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de una multa de quinientos veintiocho mil ochocientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos (€528,890.65), como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el Artículo 305, del Código Penal Español; y d) Auto de fecha 24 de octubre de 2014, en el cual el Juzgado de lo Penal Número 7, de Málaga, España, hace constar que la sentencia emitida en fecha 8 de abril de 2013 contra José María Gil Silgado, es firme. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona