Texto de la norma
Dec. No. 18-15 que otorga la Medalla al Mérito de la Mujer, como un reconocimiento
a los esfuerzos realizados y por distinguirse en diferentes campos del quehacer social,
a varias damas dominicanas. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-15
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, fecha en la
cual el Gobierno dominicano rinde homenaje a la mujer dominicana que se ha destacado
por desempeñar un rol fundamental en el ámbito económico, político, social y humanitario,
y como sostén de la familia;
CONSIDERANDO: Que la mujer dominicana cada día se capacita y participa más en los
procesos de desarrollo de la vida nacional, destacándose tanto en el ámbito de la vida
pública como en el ámbito de la vida privada;
VISTO: El Decreto No. 3013, de 29 de mayo del 1985, que crea la Medalla al Mérito a la
Mujer;
VISTA: La comunicación marcada con el No. 020129, del 17 de febrero de 2015, dirigida
por el Ministerio de la Mujer, al Señor Presidente de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se otorga la Medalla al Mérito de la Mujer, como un reconocimiento a los
esfuerzos realizados y por distinguirse en los diferentes campos del quehacer social, a las
siguientes damas:
No.
Nombres y Apellidos
Renglón
1.
Cecilia Violeta Núñez Castillo
Salud
2.
Mercedes Luisa Carbuccia Montalvo
Servicio
Social
en
Salud
3.
Acacia Celenia Mercedes Medrano
Investigación en Salud
4.
Ramona Eslena Domínguez Rodríguez
Salud
5.
Rafaela Evangelina Santos Moreno de Bergés
Educación
6.
Julia Mery Vásquez Guichardo de Maldonado
Educación
7.
Ángela Iviana Rivero Mesón
Participación Política
8.
Elba Mercedes Pimentel Fernández de Canalda
Empoderamiento
Económico
9.
Luisa Ercilia De Jesús Fernández Durán
Emprendedurismo
10.
Haydee Altagracia Benoit Saviñón
Labor Filantrópica
11.
Rosa Ayala
Labor Comunitaria en
el Extranjero
12.
Thelma Mercedes Sánchez Reinoso
Labor Comunitaria
13.
América Mencía Bermúdez Escoto de Risco
Humanidades
Artículo 2. Envíese al Ministerio de la Mujer, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.