Texto de la norma
Dec. No. 16-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico. G. O. No. 10792 del 10
de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 16-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1000, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación No.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013,
en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Segundo Cargo: Asociación para suplantar funcionarios federales, en violación
de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Tercer Cargo: Asociación ilícita para cometer fraude por cable electrónico, en
violación de la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a)
Vitico, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del
22 de enero de 2014;
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.329, del 29 de diciembre de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal, por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de
Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, en lo relativo a los cargos señalados en el
Acta de Acusación No.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, transcrita
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados
Unidos de América emitió orden de arresto en contra del mismo;
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores
que figuren a nombre del requerido en extradición, por los motivos expuestos;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y la ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; resaltando que el
Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al
extraditado Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, en ningún caso se le impondrá o
ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, y a
las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín
Judicial, para general conocimiento”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, fue solicitada el 2 de diciembre de
2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal);
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933;
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal;
VISTA: La Sentencia No.329, del 29 de diciembre de 2014, emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación No.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013,
en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Segundo Cargo: Asociación para suplantar funcionarios federales, en violación
de la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Tercer Cargo: Asociación ilícita para cometer fraude por cable electrónico, en
violación de la Sección 1349, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Víctor Velásquez Rochttis (a) Vitico, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro ( 24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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