Texto de la norma
Dec. No. 14-15 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia del ciudadano francés Regis Arrufat. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 14-15
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática
No.586/CHANC, del 9 de mayo de 2014, la entrega en extradición del ciudadano francés
Regis Arrufat, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:
● Estafa al Impuesto del Valor Añadido (IVA), cometida en banda organizada;
● Encubrimiento de estafa al Impuesto del Valor Añadido (IVA);
● Lavado de dinero cometido por banda organizada;
● Quiebra y malversación de activos en perjuicio de la sociedad;
Delitos éstos previstos y reprimidos por los artículos 313-1, 313-2, 313-3, 313-7, 321-1,
321-2, 321-3, 321-4, 321-9, 321-10, 324-1, 324-2, 324-3, 324-4, 324-5, 324-6, 324-7 y 324-
8, del Código Penal Francés, así como L654-2 y L654-3, del Código de Comercio Francés;
Contra el señor Arrufat existe una orden de arresto del 5 de febrero de 2014, emitida por el
Magistrado Pierre Philipon, Primer Vicepresidente de la Instrucción en el Tribunal de Gran
Instancia de Marsella, República Francesa;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano francés Regis
Arrufat, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República,
No.02275, del 5 de junio de 2014;
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.12, del 9 de febrero de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del
ciudadano francés Regis Arrufat, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
Francia, país requirente, del ciudadano francés Regis Arrufat, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países;
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Código Procesal
Penal y el Tratado de Extradición entre República Dominicana y la República de Francia;
por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República de Francia de Regis Arrufat,
en lo relativo a la investigación que se le sigue, según los hechos señalados en las ordenes
de detención y entrega, emitidas el 6 de febrero de 2014 por Beatrice Girard, Vicefiscal de
la República Francesa, trascrita precedentemente en forma parcial;
“Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia;
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, al
requerido en extradición, Regis Arrufat y a las autoridades penales del país requirente, así
como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.”
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, ratificado mediante la Resolución
No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado, como consecuencia de
una infracción penal”;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
francés Regis Arrufat, fue solicitada el 9 de mayo de 2014, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
(Código Procesal Penal);
VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa;
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal;
VISTA: La Sentencia No.12, del 9 de febrero de 2015, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del ciudadano francés Regis Arrufat, por motivo de los cargos que se le imputan,
los cuales son los siguientes:
● Estafa al Impuesto del Valor Añadido (IVA), cometida en banda organizada;
● Encubrimiento de estafa al Impuesto del Valor Añadido (IVA);
● Lavado de dinero cometido por banda organizada;
● Quiebra y malversación de activos en perjuicio de la sociedad;
Delitos éstos previstos y reprimidos por los artículos 313-1, 313-2, 313-3, 313-7, 321-1,
321-2, 321-3, 321-4, 321-9, 321-10, 324-1, 324-2, 324-3, 324-4, 324-5, 324-6, 324-7 y 324-
8, del Código Penal Francés, así como L654-2 y L654-3, del Código de Comercio Francés.
Contra el señor Arrufat existe una orden de arresto del 5 de febrero de 2014, emitida por el
Magistrado Pierre Philipon, Primer Vicepresidente de la Instrucción en el Tribunal de Gran
Instancia de Marsella, República Francesa.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
francés Regis Arrufat, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro ( 24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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