Texto de la norma
Dec. No. 5-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado dominicano para la construcción de la nueva carretera que servirá de acceso a
la comunidad de Don Gregorio, una porción de terreno de 10,841.16 M², dentro de la
parcela No. 236, D.C. No. 12, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10792 del 10 de marzo
de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-15
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el Estado dominicano dotar al
distrito municipal de Maimón, en la provincia Puerto Plata, de una nueva carretera que
sirva de acceso a la comunidad de Don Gregorio, en el distrito municipal de Maimón;
CONSIDERANDO: Que la citada obra contribuirá a mejorar las condiciones socio-
económicas de tan importante polo turístico, y a elevar los niveles de competitividad que
permitan alcanzar un mayor grado de dinamismo y crecimiento de la industria turística;
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos antes citados, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.236, del Distrito Catastral No. 12, de la provincia Puerto Plata, la
cual se encuentra en posesión de particulares;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación;
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada
por la Ley No.84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de utilidad pública y de interés
nacional la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste;
VISTA: La Ley No.158-01, y sus modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo del
Turismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición, por el Estado
dominicano para la construcción de la nueva carretera que servirá de acceso a la comunidad
de Don Gregorio, desde el Cruce de la Carretera Navarrete-Puerto Plata, del distrito
municipal de Maimón, provincia Puerto Plata, una porción de terrenos de 10,841.16 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.236, del Distrito Catastral No. 12 de la
provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes,
siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución
del Estado creada para tales fines.
ARTÍCULO 3. Se le otorga poder al Ministro de Turismo para actuar en nombre y en
representación del Estado dominicano, en todas las gestiones necesarias para la
adquisición, por parte del Estado dominicano, del terreno antes citado, para los fines
precedentemente indicados.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
referido terreno, a fin de que se pueda iniciar en el mismo de inmediato los trabajos de
construcción de la nueva vía de acceso que irá a la comunidad de Don Gregorio, desde el
Cruce de la Carretera Navarrete-Puerto Plata, en Maimón, provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será
ejecutado según las disposiciones que establece la Ley No.486, del 10 de noviembre del
1964, que agrega un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministro de
Turismo, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Procurador Fiscal de la
provincia Puerto Plata, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil quince
(2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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