Texto de la norma
Dec. No. 12-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
de la ciudadana dominicana Ana J. Betances Reyes. G. O. No. 10792 del 10 de marzo
de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.394, del 20 de mayo de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de la
nacional dominicana Ana J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, por motivo del cargo
que se le imputa en la denuncia querella Núm.[cédula], registrada el 16 de junio de
2006, en el Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo,
Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asesinato en primer grado, en violación del Artículo 106, del Código Penal,
Título 33 de las Leyes Anotadas de Puerto Rico (LPRA), Sección 4734, en perjuicio de
Juan José Pérez Rodríguez;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.2149, del 24 de mayo de 2013, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de la nacional dominicano Ana
J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones de la nacional dominicana Ana J.
Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, ante los magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa
en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.4516-2014, del 16 de
diciembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de
extradición de la nacional dominicana Ana J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, de
la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Ana J.
Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Ana J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, fue solicitada el 14 de febrero
de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933;
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal;
VISTA: La Resolución Núm.3026-2014, del 6 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la nacional dominicana Ana J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, por motivo del
cargo que se le imputa en la denuncia querella Núm.[cédula], registrada el 16 de
junio de 2006, en el Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Arecibo, Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asesinato en primer grado, en violación del Artículo 106, del Código Penal,
Título 33 de las Leyes Anotadas de Puerto Rico (LPRA), Sección 4734, en perjuicio de
Juan José Pérez Rodríguez;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana, Ana J. Betances Reyes, alias Josefina y/o Josie, bajo ninguna circunstancia,
se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará
una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince
(2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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