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Decreto

Decreto 11-15

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Juan Acosta Then, (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10792Gaceta Oficial del 10 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 11-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Juan Acosta Then, (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 11-15 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.004, del 13 de enero de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal Núm.10-618, emitida el 26 de octubre de 2011, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente: ● Cargo Uno: Confabulación para distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, en contravención de la Sección 841 (a)(I), (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 17 de enero de 2014, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.4514-2014, del 16 de diciembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”; CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición; CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención; CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, fue solicitada el 13 de enero de 2014, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal; VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América; VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933; VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal; VISTA: La Resolución Núm.4514-2014, del 16 de diciembre de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.10-618, emitida el 26 de octubre de 2011, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente: ● Cargo Uno: Confabulación para distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, en contravención de la Sección 841 (a)(I), (b) (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos; PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano, José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona