Texto de la norma
Dec. No. 11-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano José Juan Acosta Then, (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a)
Ricardo Enmanuel González Pérez. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 11-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.004, del 13 de enero de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo
Enmanuel González Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación
Formal Núm.10-618, emitida el 26 de octubre de 2011, ante el Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos de América para el Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Confabulación para distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia
que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, en
contravención de la Sección 841 (a)(I), (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados
Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 17 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Juan Acosta
Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano José
Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez,
ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos
de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución Núm.4514-2014, del 16 de diciembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional dominicano José Juan
Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez, de la
siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de José
Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel González Pérez,
por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel
González Pérez, fue solicitada el 13 de enero de 2014, en cumplimiento de las
disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933;
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal;
VISTA: La Resolución Núm.4514-2014, del 16 de diciembre de 2014, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo
Enmanuel González Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación
Núm.10-618, emitida el 26 de octubre de 2011, ante el Tribunal del Distrito de los Estados
Unidos de América para el Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Confabulación para distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia
que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, en
contravención de la Sección 841 (a)(I), (b) (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados
Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano, José Juan Acosta Then (a) José Uzeta, (a) José Juan, (a) Ricardo Enmanuel
González Pérez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la
que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince
(2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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