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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-14

que designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 2014fecha
Designacióntipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alexandra Inmaculada Santelises JoaquínDesignaciónDirectoraInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín · Directora · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 3 ene de 2015. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Directora Ejecutiva, Despacho (desde 29 ago de 2024, vigente)

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 461-14 que designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 461-14 CONSIDERANDO: Que la Atención Integral a la Primera Infancia constituye una alta prioridad nacional, tal como fue establecida mediante el Decreto No. 120-13, del 12 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, estableció la estrategia Quisqueya sin Miseria, uno de cuyos componentes es el Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Quisqueya Empieza Contigo; CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia incluye el desarrollo de una red de servicios de atención integral a la población de 0 a 5 años del país, y establece la creación y el desarrollo del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación de la República Dominicana, mientras se apruebe y promulgue la ley que le conferirá carácter descentralizado; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto No. 102-13, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) tendrá a su cargo organizar y gestionar la prestación de servicios de atención integral para la población de 0 a 5 años de edad en sus diferentes modalidades, en forma directa o mediante contratos y convenios con otras organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales, de base social y basadas en la fe, en coherencia con el plan nacional y el modelo de atención establecido; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia ha realizado los estudios y ha completado los diseños organizativos, administrativos, financieros y técnicos necesarios para el inicio de operación del INAIPI, luego de consultas con el Ministerio de Administración Pública y con el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana ha establecido las previsiones presupuestarias necesarias para el inicio de las operaciones del INAIPI; CONSIDERANDO: Que es necesario iniciar las operaciones administrativas, financieras y técnicas del INAIPI, con el objetivo de: a) agilizar los procesos de apertura y operación de los servicios de atención integral a la primera infancia, actualmente en proceso de construcción o de desarrollo mediante convenios o acuerdos con organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales, comunitarias, de base social y basadas en la fe; y b) agilizar el proceso de evaluación y traspaso progresivo de los Centros Infantiles de Atención Integral (CIANI), actualmente gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) para integrarlos a la red de servicios gestionados por el INAIPI; CONSIDERANDO: Que el desarrollo progresivo de la Red de Servicios de Atención Integral a la Primera Infancia resulta indispensable para el fortalecimiento del CONANI, como órgano rector, de conformidad con la Ley No.136-03, que creó el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril del 1997; VISTO: El Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y la estrategia Quisqueya sin Miseria, la cual incluye el Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, Quisqueya Aprende Contigo; VISTO: El Decreto No. 511 - 06, del 17 de octubre de 2006, el cual dispuso que la Dirección de Atención a la Primera Infancia se convirtiera en un Programa de Atención Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); VISTO: El Decreto No. 102-13, del 12 de abril de 2013, que crea el Plan Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, como Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). Artículo 2. Se instruye a la Directora de INAIPI para que, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, por medio de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y con el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), promueva las acciones necesarias para dar inicio formal a las actividades de gestión y desarrollo de la Red de Servicios de Atención a la Primera Infancia, en el menor tiempo posible. Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) para que incorpore, en su organigrama, al INAIPI, como órgano desconcentrado, y para que en el presupuesto del año 2015, se contemplen los rubros correspondientes a la Red de Servicios de Atención a la Primaria Infancia y al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), así como los otros componentes en desarrollo del Plan Nacional Quisqueya Empieza Contigo. Artículo 4. Se instruye al Ministerio de la Presidencia para que, a través de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, continúe apoyando técnica y administrativamente el desarrollo del INAIPI y la red de servicios, en el marco del Plan Quisqueya Empieza Contigo, mientras sea necesario, para garantizar la continuidad de las actividades y su coherencia con el mencionado plan. Artículo 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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