Texto de la norma
Dec. No. 461-14 que designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín,
Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No.
10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 461-14
CONSIDERANDO: Que la Atención Integral a la Primera Infancia constituye una alta
prioridad nacional, tal como fue establecida mediante el Decreto No. 120-13, del 12 de
abril de 2013;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, estableció la estrategia
Quisqueya sin Miseria, uno de cuyos componentes es el Plan Nacional de Protección y
Atención Integral a la Primera Infancia, Quisqueya Empieza Contigo;
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera
Infancia incluye el desarrollo de una red de servicios de atención integral a la población de
0 a 5 años del país, y establece la creación y el desarrollo del Instituto Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), como órgano desconcentrado del
Ministerio de Educación de la República Dominicana, mientras se apruebe y promulgue la
ley que le conferirá carácter descentralizado;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto No. 102-13, el Instituto Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) tendrá a su cargo organizar y gestionar la
prestación de servicios de atención integral para la población de 0 a 5 años de edad en sus
diferentes modalidades, en forma directa o mediante contratos y convenios con otras
organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales, de base social y
basadas en la fe, en coherencia con el plan nacional y el modelo de atención establecido;
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia
ha realizado los estudios y ha completado los diseños organizativos, administrativos,
financieros y técnicos necesarios para el inicio de operación del INAIPI, luego de consultas
con el Ministerio de Administración Pública y con el Ministerio de Educación de la
República Dominicana (MINERD);
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana ha
establecido las previsiones presupuestarias necesarias para el inicio de las operaciones del
INAIPI;
CONSIDERANDO: Que es necesario iniciar las operaciones administrativas, financieras y
técnicas del INAIPI, con el objetivo de: a) agilizar los procesos de apertura y operación de
los servicios de atención integral a la primera infancia, actualmente en proceso de
construcción o de desarrollo mediante convenios o acuerdos con organizaciones e
instituciones gubernamentales, no gubernamentales, comunitarias, de base social y basadas
en la fe; y b) agilizar el proceso de evaluación y traspaso progresivo de los Centros
Infantiles de Atención Integral (CIANI), actualmente gestionados por el Consejo Nacional
para la Niñez y Adolescencia (CONANI) para integrarlos a la red de servicios gestionados
por el INAIPI;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo progresivo de la Red de Servicios de Atención
Integral a la Primera Infancia resulta indispensable para el fortalecimiento del CONANI,
como órgano rector, de conformidad con la Ley No.136-03, que creó el Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema
de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes;
VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril del 1997;
VISTO: El Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia y la estrategia Quisqueya sin Miseria, la cual
incluye el Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia,
Quisqueya Aprende Contigo;
VISTO: El Decreto No. 511 - 06, del 17 de octubre de 2006, el cual dispuso que la
Dirección de Atención a la Primera Infancia se convirtiera en un Programa de Atención
Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
VISTO: El Decreto No. 102-13, del 12 de abril de 2013, que crea el Plan Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a
la Primera Infancia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, como Directora
del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
Artículo 2. Se instruye a la Directora de INAIPI para que, en coordinación con el
Ministerio de la Presidencia, por medio de la Dirección General de Programas Especiales
de la Presidencia y con el Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD), promueva las acciones necesarias para dar inicio formal a las actividades de
gestión y desarrollo de la Red de Servicios de Atención a la Primera Infancia, en el menor
tiempo posible.
Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)
para que incorpore, en su organigrama, al INAIPI, como órgano desconcentrado, y para que
en el presupuesto del año 2015, se contemplen los rubros correspondientes a la Red de
Servicios de Atención a la Primaria Infancia y al Instituto Nacional de Atención Integral a
la Primera Infancia (INAIPI), así como los otros componentes en desarrollo del Plan
Nacional Quisqueya Empieza Contigo.
Artículo 4. Se instruye al Ministerio de la Presidencia para que, a través de la Dirección
General de Programas Especiales de la Presidencia, continúe apoyando técnica y
administrativamente el desarrollo del INAIPI y la red de servicios, en el marco del Plan
Quisqueya Empieza Contigo, mientras sea necesario, para garantizar la continuidad de las
actividades y su coherencia con el mencionado plan.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación, al Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y al Ministerio de Hacienda, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA