Texto de la norma
Dec. No. 496-14 que autoriza a los ayuntamientos de Santiago de los Caballeros y San
Pedro de Macorís a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10789 del 6 de
enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 496-14
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del
Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los
municipios o del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d) del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 17 de febrero de 2014, mediante la cual
da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.05-08, del 26 de febrero
de 2008, aprobó la apropiación a favor del señor Jhonny Heredia Cabrera, de una
porción de terreno con una extensión superficial de ciento veintinueve metros cuadrados
y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76 mts.2), dentro de la parcela catastral No.56
(Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal No.3, Manzana No.8, del municipio Santiago de
los Caballeros, provincia Santiago cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de
Arrendamiento No.33898, del 5 de diciembre de 2001.
VISTA: La Certificación Municipal No.16-2014, del 29 de abril de 2014, suscrita por la
Presidenta y la Secretaria del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio San
Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, mediante la cual da fe de que el
Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.10-2014, del 24 de abril de 2014,
aprobó la apropiación, a favor de la señora Carmen Milagros Herrera, de una porción de
terreno con una extensión superficial de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados y
cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), dentro de la parcela No.3. Porción
“L” (Parte), del D.C. No.l, del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento de fecha 23
de junio de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender al señor Jhonny Heredia Cabrera, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de noventa mil ochocientos treinta
y dos pesos dominicanos con 00/100 (RDS90,832.00), una porción de terreno que mide
ciento veintinueve metros cuadrados y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76 mts.2)
ubicada dentro de la Parcela Catastral No.56 (Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal No.3.
Manzana No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los
siguientes linderos: al Norte, solar No.23 y solar No.2; al Sur. solar No.4: al Este, calle
No.8; y al Oeste, solar No.20.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Pedro de Macorís,
provincia San Pedro de Macorís, a vender a la señora Carmen Milagros Herrera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete pesos dominicanos con
60/100 (RDS458,967.60), una porción de terreno que mide quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados y cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), ubicada
dentro de la Parcela Catastral No.3, porción “L” (Parte), del D.C. No.l. del municipio San
Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: al Norte,
calle 10 de Septiembre; al Sur, Sr. Miguel Rivera: al Este, callo Miguel Alonso Mendoza:
y al Oeste. P. No.3-Porción “L” (Resto).
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Santiago y San Pedro de
Macorís, al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana (LMD),
para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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