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Decreto

Decreto 492-14

que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Gesta Patriótica de Abril del 1965

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2014fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 492-14 que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Gesta Patriótica de Abril del 1965. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 492-14 CONSIDERANDO: Que la revolución constitucionalista de abril de 1965 constituyó un movimiento popular a través del cual el pueblo dominicano, tras 31 años de férrea tiranía, reclamó y defendió su legítimo derecho a vivir al amparo de un régimen democrático y de libertades públicas. CONSIDERANDO: Que la causa principal que dio origen a esea revolución fue el clamor popular que desde hacía dos años demandaba el restablecimiento de la Constitución de 1963 y la restitución del gobierno constitucional del Profesor Juan Bosch. CONSIDERANDO: Que en el decurso de la lucha cívico y militar que surgió como consecuencia del estallido revolucionario del 24 de abril de 1965, la intervención en el conflicto de fuerzas militares foráneas contribuyó a que la revolución se transformara en una Guerra Patria que, en adición al proyecto de restablecer la Constitución de 1963, las más puras esencias del pueblo dominicano se lanzaron a las calles a defender la soberanía nacional. CONSIDERANDO: Que mientras se restablecía el gobierno constitucional presidido por Juan Bosch, los revolucionarios establecieron un gobierno constitucional en armas, encabezado por el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, a fin de garantizar los derechos y propiedades de la población civil, al tiempo de defender la nación de los ataques tanto de fuerzas extranjeras como de sus aliados locales. CONSIDERANDO: Que la Gesta de Abril de 1965 constituye uno de los acontecimientos históricos de mayor trascendencia política de la historia dominicana del Siglo XX, pues al tiempo que por un lado implicó el inicio de una ruptura con el legado del viejo régimen dictatorial, por el otro, significó el inicio de una nueva etapa de la vida política, económica, social, cultural y artística de la nación dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Gesta Patriótica de Abril de 1965, la cual estará integrada por: 1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia; 2. El Ministerio de Defensa; 3. El Ministerio de Educación; 4. El Ministerio de Cultura; 5. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias, la que coordinará los trabajos ejecutivos; 6. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; 7. El Director del Archivo General de la Nación; 8. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; 9. Un representante de las universidades privadas; 10. El Dr. Anulfo Reyes, en representación de las fundaciones patrióticas; 11. Sr. Francis Caamaño Acevedo; 12. Sra. Arlette Vda. Fernández Domínguez; 13. General Héctor Lachapelle Díaz; 14. Dr. Euclides Gutiérrez Félix; 15. Sr. Juan María Lora De León, Mayor del Ejercito de la República Dominicana; 16. Sr. Lorenzo Sención Silverio; 17. Sr. Pedro Germosén Ureña; 18. Sr. Rafael Taveras (Fafa); 19. Sr. Ramón Andrés Blanco Fernández; 20. Sr. Jesús De la Rosa; y 21. Sr. Jaime Cruz. ARTÍCULO 2.- Para la conmemoración, con el mayor esplendor posible, de esta gran efemérides nacional, la Comisión creada para tales fines preparará, organizará y coordinará las publicaciones que estime necesarias y los actos y festejos apropiados que tendrán lugar a lo largo del año dedicado a honrar la memoria de quienes lucharon denodadamente en defensa de la Constitución, la democracia y la soberanía nacional. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia, dispondrá de las medidas necesarias para la ejecución de las actividades que acuerde efectuar la Comisión. ARTÍCULO 4.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona