Texto de la norma
Dec. No. 477-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 477-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
A.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Miembros de la Iglesia Cristiana Tabernáculo de Adoración (COOPICTBA), con su asiento principal en la Avenida San Vicente de Paul, esquina calle Curazao, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013).
B.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples El Buen Samaritano (COOPBUENSAN), con su asiento principal en la calle Bienvenido Leal Prandy, Bloque E, Apto. 204, Residencial Ureña, Prolongación 27 de Febrero, Santo Domingo Oeste. República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil catorce (2014).
C.-Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples Nacional de Técnicos a Domicilio (COOPNATEDO), con su asiento principal en la Avenida San Cristóbal número 49, Ensanche La Fe, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el día tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).
D.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Empleados del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (COOPFEDA), con su asiento principal en la Avenida Independencia número 601, Edificio Banco Agrícola, segundo piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).
E.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Transporte Noroeste, (COOPTRANO), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Estrella Sadhalá, número 29, Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada el diecisiete (17) de agosto de dos mil catorce (2014).
F.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Profesor Simón Orozco, Ruta 23, (COOP-RUTA 23), con su asiento principal en la calle Olegario Tenares número 433, Los Trinitarios, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada el trece (13) de agosto de dos mil once (2011).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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