Texto de la norma
Dec. No. 476-14 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-14
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones;
VISTAS: Las instancias Nos.4647, del 11 de abril de 2013; 9934, del 29 de julio de 2013;
16756, del 11 de diciembre de 2013; 188 y 191, del 9 de enero de 2014; 5085 y 5093, del 8
de abril de 2014; 5394, del 11 de abril de 2014; 6854 y 6858, del 14 de mayo de 2014; 6948
y 6949, del 15 de mayo de 2014;7017 y 7250, del 21 de mayo de 2014; 7577, del 28 de
mayo de 2014; 8711, del 20 de junio de 2014; 8778, del 23 de junio de 2014; 11310 y
11314, del 14 de agosto de 2014; 14114 y 14121, del 13 de octubre de 2014; que por
conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas
cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. A la señora Miriam Isabel Arcia Rodríguez, de nacionalidad cubana.
2. A la señora Delia Mayté Asencio Turner, de nacionalidad cubana.
3. Al señor Víctor Salvador Estrada Martínez, de nacionalidad cubana.
4. Al señor Ilya Dmitrievich Piorunskiy, de nacionalidad rusa.
5. A la señora María Luisa González González, de nacionalidad cubana.
6. Al señor Ricardo Reyero Rumeu, de nacionalidad española.
7. Al señor Nhilson Vallejo Vera, de nacionalidad colombiana.
8. Al señor Adolfo José Manuel López Belando, de nacionalidad española.
9. Al señor José Porfirio Henríquez Larrea, de nacionalidad cubana.
10. Al señor Fermín Juan Álvarez Ramos, de nacionalidad cubana.
11. Al señor José Joaquín Iturbe Milanés, de nacionalidad cubana.
12. A la señora María Magdalena Figueroa Román, de nacionalidad estadounidense.
13. A la señora Hilda Isabel Ceballos Campo, de nacionalidad colombiana.
14. A la señora Cecilia León Tejada, de nacionalidad cubana.
15. Al señor Thierry Didier Rousseau, su esposa Florence Marie Madeleine Constance
Bailleul, y sus hijos, Arthur Marie Jean Francis Rousseau y Agustín Marie Georges
Emilien Rousseau, todos de nacionalidad francesa.
16. Al señor Jon Carl Jacobson, de nacionalidad estadounidense.
17. A la señora Alison Vandenbussche, de nacionalidad belga.
18. A la señora Aniole de la Caridad Castillo Peláez, de nacionalidad cubana.
19. A la señora Suqiong Yu, de nacionalidad china.
20. Al señor Mustapha Bouyabrine, de nacionalidad marroquí.
21. A la señora María Teresa Acerboni, de nacionalidad italiana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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