Texto de la norma
Dec. No. 475-14 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano de las mejoras fomentadas sobre un terreno con una
extensión superficial de 1,228.12, ubicado en el municipio y provincia de La Vega para
ser destinadas al Proyecto El Riíto. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 475-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está interesado en adquirir la
infraestructura conocida como el Palacio de Don Zoilo, con el objetivo de someterla a un
proceso de reconstrucción y remozamiento, para su conservación futura, como parte de la
intervención integral que realiza en el Proyecto denominado “El Riíto”, en la provincia La
Vega;
CONSIDERANDO: Que el Palacio de Don Zoilo se encuentra construido sobre un terreno
con una extensión superficial aproximada de mil doscientos veintiocho punto doce metros
cuadrados (1,228.12 mts2), ubicado en el municipio y provincia La Vega, el cual aún no ha
sido sometido al proceso de saneamiento y, por tanto, el mismo no figura registrado ni a
nombre del Estado dominicano ni de ningún particular;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Principio General III, de
la Ley sobre Registro Inmobiliario, el Estado dominicano es el propietario originario de
todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, y que se
registran a nombre del Estado dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda
probar derecho de propiedad alguno.
CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 20, de la Ley No. 108-05, de Registro
Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, el Saneamiento es el proceso de orden público por
medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen
sobre él y éstos quedan registrados por primera vez. Dicho artículo establece, además, que
pueden iniciar este proceso: a) el Estado dominicano; y b) toda persona física o moral que
reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado.
VISTA: La Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
VISTA: La comunicación del Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de
Titulación de Terrenos del Estado, del 4 de noviembre de 2014;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de: a) las mejoras fomentadas sobre un terreno con una extensión superficial
aproximada de mil doscientos veintiocho punto doce metros cuadrados (1,228.12 mts2),
ubicadas en el municipio y provincia La Vega, con los siguientes linderos: Al norte: calle
Padre Adolfo; al sur: Instituto Postal Dominicano; al este: Solar 02; y Yolanda Cruz; y al
oeste: Calle Duvergé; y b) los derechos de propiedad sobre el inmueble precedentemente
descrito que, de conformidad con la ley, correspondan a particulares.
Artículo 2. El pago del precio de dichas mejoras y de los demás derechos de propiedad que
los particulares pudieren tener sobre dicho inmueble, determinado a partir de avalúos
realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado
dominicano.
Artículo 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las mejoras
antes indicadas y de los derechos de propiedad sobre el terreno descrito, el Administrador
General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de
los mismos.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos, a fin
de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, el proyecto señalado, luego de
cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de
julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley
No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 6. Se instruye al Director General de Bienes Nacionales a iniciar, de inmediato, el
proceso de saneamiento del inmueble descrito el Artículo 1.
Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente
de Titulación de Terrenos del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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