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Decreto

Decreto 475-14

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las mejoras fomentadas sobre un terreno con una extensión superficial de 1,228.12, ubicado en el municipio y provincia de La Vega para ser destinadas al Proyecto El Riíto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 475-14 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las mejoras fomentadas sobre un terreno con una extensión superficial de 1,228.12, ubicado en el municipio y provincia de La Vega para ser destinadas al Proyecto El Riíto. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 475-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está interesado en adquirir la infraestructura conocida como el Palacio de Don Zoilo, con el objetivo de someterla a un proceso de reconstrucción y remozamiento, para su conservación futura, como parte de la intervención integral que realiza en el Proyecto denominado “El Riíto”, en la provincia La Vega; CONSIDERANDO: Que el Palacio de Don Zoilo se encuentra construido sobre un terreno con una extensión superficial aproximada de mil doscientos veintiocho punto doce metros cuadrados (1,228.12 mts2), ubicado en el municipio y provincia La Vega, el cual aún no ha sido sometido al proceso de saneamiento y, por tanto, el mismo no figura registrado ni a nombre del Estado dominicano ni de ningún particular; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Principio General III, de la Ley sobre Registro Inmobiliario, el Estado dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, y que se registran a nombre del Estado dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno. CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 20, de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez. Dicho artículo establece, además, que pueden iniciar este proceso: a) el Estado dominicano; y b) toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado. VISTA: La Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTA: La comunicación del Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, del 4 de noviembre de 2014; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de: a) las mejoras fomentadas sobre un terreno con una extensión superficial aproximada de mil doscientos veintiocho punto doce metros cuadrados (1,228.12 mts2), ubicadas en el municipio y provincia La Vega, con los siguientes linderos: Al norte: calle Padre Adolfo; al sur: Instituto Postal Dominicano; al este: Solar 02; y Yolanda Cruz; y al oeste: Calle Duvergé; y b) los derechos de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito que, de conformidad con la ley, correspondan a particulares. Artículo 2. El pago del precio de dichas mejoras y de los demás derechos de propiedad que los particulares pudieren tener sobre dicho inmueble, determinado a partir de avalúos realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado dominicano. Artículo 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las mejoras antes indicadas y de los derechos de propiedad sobre el terreno descrito, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, el proyecto señalado, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Artículo 6. Se instruye al Director General de Bienes Nacionales a iniciar, de inmediato, el proceso de saneamiento del inmueble descrito el Artículo 1. Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona