Texto de la norma
Dec. No. 474-14 que adiciona un párrafo al Art. 1, del Dec. No. 395-14, que facultó al
Administrador General de Bienes Nacionales, para suscribir un contrato de préstamo
a uso o comodato, con la empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., para la
instalación del Parque Eólico Larimar. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 474-14
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 395-14, del 16 de
octubre de 2014, facultó al Director General de Bienes Nacionales, para asumir la
representación del Estado dominicano en la suscripción de un contrato con la EMPRESA
GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), mediante el cual
se otorgará a esta última, en calidad de préstamo a uso o comodato, una porción de
terreno con una extensión superficial de 4,124,642 metros cuadrados, actualmente no
saneados, para la instalación y operación del “Parque Eólico Larimar”;
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Bienes Nacionales ha requerido que el
Poder Ejecutivo le indique el plazo de vigencia del contrato a suscribirse para el préstamo a
uso o comodato de la referida porción de terreno;
VISTA: El Decreto No. 395-14, del 16 de octubre de 2014;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se adiciona un párrafo al Artículo 1, del Decreto No. 395-14, del 16 de octubre
de 2014, el cual dispondrá como sigue:
“Párrafo: El Contrato de Préstamo a Uso o Comodato de la porción de terreno
descrita en este artículo tendrá un plazo de vigencia idéntico al plazo de
vigencia de la Concesión Definitiva para la instalación y explotación del
“Parque Eólico Larimar ” (la Concesión). La prórroga, renovación o
extensión del plazo de vigencia de la Concesión causará, de pleno derecho, la
prórroga, renovación o extensión, por igual período, del plazo de vigencia del
Contrato de Préstamo a Uso o Comodato. De igual modo, la terminación de la
Concesión, por cualquier causa, antes de la llegada del término, pondrá
término al Contrato de Préstamo a Uso o Comodato”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y a
la Comisión Nacional de Energía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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