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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 474-14

que adiciona un párrafo al Art. 1, del Dec. No. 395-14, que facultó al Administrador General de Bienes Nacionales, para suscribir un contrato de préstamo a uso o comodato, con la empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., para la instalación del Parque Eólico Larimar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 474-14 que adiciona un párrafo al Art. 1, del Dec. No. 395-14, que facultó al Administrador General de Bienes Nacionales, para suscribir un contrato de préstamo a uso o comodato, con la empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., para la instalación del Parque Eólico Larimar. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 474-14 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 395-14, del 16 de octubre de 2014, facultó al Director General de Bienes Nacionales, para asumir la representación del Estado dominicano en la suscripción de un contrato con la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S. A., (“EGE HAINA”), mediante el cual se otorgará a esta última, en calidad de préstamo a uso o comodato, una porción de terreno con una extensión superficial de 4,124,642 metros cuadrados, actualmente no saneados, para la instalación y operación del “Parque Eólico Larimar”; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Bienes Nacionales ha requerido que el Poder Ejecutivo le indique el plazo de vigencia del contrato a suscribirse para el préstamo a uso o comodato de la referida porción de terreno; VISTA: El Decreto No. 395-14, del 16 de octubre de 2014; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se adiciona un párrafo al Artículo 1, del Decreto No. 395-14, del 16 de octubre de 2014, el cual dispondrá como sigue: “Párrafo: El Contrato de Préstamo a Uso o Comodato de la porción de terreno descrita en este artículo tendrá un plazo de vigencia idéntico al plazo de vigencia de la Concesión Definitiva para la instalación y explotación del “Parque Eólico Larimar ” (la Concesión). La prórroga, renovación o extensión del plazo de vigencia de la Concesión causará, de pleno derecho, la prórroga, renovación o extensión, por igual período, del plazo de vigencia del Contrato de Préstamo a Uso o Comodato. De igual modo, la terminación de la Concesión, por cualquier causa, antes de la llegada del término, pondrá término al Contrato de Préstamo a Uso o Comodato”. Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y a la Comisión Nacional de Energía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona