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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471-14

que modifica el Art. 6, del Dec. No. 298-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Reglamentotipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 471-14 que modifica el Art. 6, del Dec. No. 298-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 471-14 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que contiene el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para que diga del modo siguiente: “Artículo 6. Oficiales de Comando. Adquieren esta condición los egresados de una de las academias militar, naval o aérea, nacional o extranjera, debidamente acreditada o reconocida por las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), conforme al Artículo 23 de la Ley, y realizar una pasantía en la región fronteriza o en unidades tácticas terrestres, navales o aéreas de la institución a que pertenezca. Párrafo I. La pasantía a la que se refiere el Artículo 23 de la Ley, será realizada a partir de que los oficiales se titulen en sus respectivas academias; la misma tendrá una duración de un año al egresar de sus respectivas academias. Párrafo II. La pasantía será coordinada por el Comando General Conjunto, organismo que finalizada la misma, emitirá conjuntamente con la Comandancia General de cada oficial, la certificación que lo acredita como oficial de comando habilitando para ingresar en el escalafón de la escala jerárquica de la carrera militar según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley. Párrafo III. Los oficiales egresados de academias extranjeras debidamente reconocidas por el sistema militar de educación superior, cuyo ciclo de educación no coincida con el de las nacionales, realizarán su pasantía con la promoción siguiente. Párrafo IV. El Oficial de Comando es el único acreditado para comandar unidades, dependencias y cuerpos especializados, exceptuando las establecidas en el Artículo 25, Párrafo II, de la Ley Orgánica". Artículo 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona