Texto de la norma
Dec. No. 471-14 que modifica el Art. 6, del Dec. No. 298-14, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. G. O. No.
10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 471-14
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 298-14, del 18 de agosto de 2014,
que contiene el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
para que diga del modo siguiente:
“Artículo 6. Oficiales de Comando. Adquieren esta condición los egresados de una de las
academias militar, naval o aérea, nacional o extranjera, debidamente acreditada o
reconocida por las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE),
conforme al Artículo 23 de la Ley, y realizar una pasantía en la región fronteriza o en
unidades tácticas terrestres, navales o aéreas de la institución a que pertenezca.
Párrafo I. La pasantía a la que se refiere el Artículo 23 de la Ley, será realizada a partir de
que los oficiales se titulen en sus respectivas academias; la misma tendrá una duración de
un año al egresar de sus respectivas academias.
Párrafo II. La pasantía será coordinada por el Comando General Conjunto, organismo que
finalizada la misma, emitirá conjuntamente con la Comandancia General de cada oficial, la
certificación que lo acredita como oficial de comando habilitando para ingresar en el
escalafón de la escala jerárquica de la carrera militar según lo establecido en el Artículo 26
de la Ley.
Párrafo III. Los oficiales egresados de academias extranjeras debidamente reconocidas
por el sistema militar de educación superior, cuyo ciclo de educación no coincida con el de
las nacionales, realizarán su pasantía con la promoción siguiente.
Párrafo IV. El Oficial de Comando es el único acreditado para comandar unidades,
dependencias y cuerpos especializados, exceptuando las establecidas en el Artículo 25,
Párrafo II, de la Ley Orgánica".
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.