Mostrar el texto (21,493 caracteres)
Dec. No. 470-14 que dispone la implementación de un Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha desarrollado una política de apertura
comercial tendente a garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana en
los mercados internacionales y el incremento sostenido de su comercio.
CONSIDERANDO: Que es importante habilitar un espacio de socialización público-
privado que promueva las mejores prácticas conocidas para la operación de un Sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, como herramienta de facilitación de comercio.
CONSIDERANDO: Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan
medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y
propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas dominicanas, lo
que se traduciría en un incremento de la competitividad de los sectores productivos
nacionales.
CONSIDERANDO: Que es necesario realizar una armonización de los requisitos,
trámites y documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de
comercio exterior, con el fin de facilitar y agilizar las transacciones internacionales y
propiciar mejores condiciones de competitividad de los productos y servicios nacionales en
el exterior.
CONSIDERANDO: Que la integración y coordinación de las labores realizadas por las
instituciones públicas regulatorias del comercio exterior dentro del sistema, agilizará y
efícientizará los trámites requeridos para realizar las actividades de comercio exterior.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas ha desarrollado el Sistema
Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), el cual es una plataforma automatizada que
permitiría tener ahorros sustanciales en el costo del proceso de implementación de un
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO: Que la creación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior fortalecerá los esfuerzos realizados por el Estado dominicano, encaminados hacia
un gobierno electrónico, lo cual es una tendencia mundial que ha sido adoptada por la
República Dominicana.
Vista: La Ley No.3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de las Aduanas.
Vista: La Ley No.226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga Personalidad Jurídica y
Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la
Dirección General de Aduanas.
Vista: La Ley No.4030, de 19 de enero del 1955, que declara de interés público la defensa
sanitaria de los ganados de la República.
Vista: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
Vista: La Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medioambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley No.262, del 17 de abril del 1943, sobre Sustancias Explosivas.
Vista: La Ley No.36, del 17 de octubre del 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de
Armas.
Vista: La Ley No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, General de Telecomunicaciones.
Vista: La Ley No. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firma Digital.
Vista: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor.
Vista: La Ley No.70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana.
Vista: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación
Industrial.
Vista: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley No. 165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO).
Vista: La Ley No.79-00, del 18 de abril del 2000, que crea el Consejo Dominicano del
Café (CODOCAFE).
Vista: La Ley No.618, del 16 de febrero del 1965, Ley Orgánica del Instituto Azucarero
Dominicano.
Vista: La Ley No. 166-12, del 12 de julio de 2012, del Sistema Dominicano para la
Calidad (SIDOCAL).
Vista: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
Visto: El Reglamento No. 1673, del 7 de abril del 1980, de Prestación de Servicios de la
Autoridad Portuaria Dominicana.
Visto: El Decreto No.5304, del 25 de agosto del 1948, que sujeta a permiso la importación
de ganado en pie, carnes frescas, aves y carnes de las mismas.
Visto: El Decreto No.413, del 28 de octubre de 1982, que autoriza a la Autoridad Portuaria
Dominicana aplicar la tabla progresiva de derechos de almacenaje.
Visto: El Decreto No.288-96, del tres 3 de agosto de 1996, que establece el Reglamento de
la Ley No. 50-88, sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana.
Visto: El Decreto No.248-98, del 9 de julio del 1998, que crea el Sistema Integrado de
Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Visto: El Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del 1999, que aprueba el Reglamento
para la Regulación de las Importaciones de los Rubros de la Rectificación Técnica a la
Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Visto: El Decreto No. 819-02, del 14 de octubre de 2002, sobre recolección, el beneficiado,
la clasificación, la exportación e industrialización del Café.
Visto: El Decreto No. 1288-04, del 1 de octubre de 2004, que aprueba el Reglamento para
el comercio de fauna y flora silvestres.
Visto: El Decreto No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento que
regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución,
comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación,
evaluación, registro y donación de medicamentos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Definiciones:
Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS). Son contratos vinculantes que establecen el
entendimiento común sobre servicios, prioridades, responsabilidades y garantías, y otros
requerimientos de reingeniería jurídica y de procesos que demandan la implementación y la
operación de las instalaciones del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Exportación. Es el régimen en virtud del cual, mercancías nacionales o nacionalizadas, son
enviadas al extranjero para su uso o consumo.
Importación. Es el régimen en virtud del cual, mercancías extranjeras son introducidas al
territorio aduanero para su uso o consumo.
Tránsito Internacional de Mercancías. Se entiende por tránsito internacional el paso de
mercancías extranjeras a través del país, cuando forma parte de un trayecto que se inicia y
termina en el extranjero.
Memorando de Entendimiento (MDE). Consiste en un acuerdo suscrito entre las diversas
agencias gubernamentales, el cual comprenderá el detalle de los derechos y obligaciones de
las mismas, relativo al Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Este acuerdo
también establecerá el compromiso legal de reingeniería de procesos en el contexto de
dicho sistema.
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Consiste en una
herramienta de servicio que permite a las partes involucradas en el comercio internacional
presentar en un único sitio virtual, una única vez y de manera electrónica, la información y
documentos necesarios para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito
internacional de mercancías.
Artículo 2. Se dispone la implementación de un Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, mediante el cual los operadores de comercio exterior podrán:
a) Solicitar previamente las autorizaciones, permisos, certificaciones o evaluación de
conformidad, que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de
las operaciones especificas de exportación, importación o tránsito internacional de
mercancías;
b) Consultar información relacionada con los procedimientos y requisitos que
corresponda, previo a la importación, exportación y tránsito internacional de
mercancías.
Artículo 3. El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior integrará de manera
electrónica los servicios ofrecidos por las agencias gubernamentales que emiten
autorizaciones para la importación, exportación o tránsito de mercancías.
Párrafo I: A los fines del presente Decreto, se entenderán integrantes del Sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes agencias gubernamentales: la Dirección General de Aduanas (DGA), Ministerio
de Agricultura (MA),Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS);
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD), Ministerio de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD), Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Instituto
Azucarero Dominicano (INAZUCAR), Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y el
Instituto del Tabaco Dominicano (INTABACO).
Párrafo II: Las instituciones públicas antes indicadas en el presente artículo, tienen la
responsabilidad de colaborar en todo cuanto fuere necesario, incluyendo pero no
limitándose a:
a) Firmar memorandos de entendimientos (MDE) y acuerdos de nivel de servicios
(ANS) para la implementación y desarrollo efectivo del Sistema de Ventanilla
Única de Comercio Exterior.
b) Acreditar los funcionarios que en su representación brindarán servicio y soporte a
la Ventanilla Única de Comercio Exterior, cuando fuere necesario, los cuales
técnicamente estarán sometidos a la Oficina creada para tales fines, pero dependerá
administrativamente de sus respectivas instituciones.
Artículo 4. El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior tendrá como objetivos,
entre otros, los siguientes:
1. Centralizar a través de un mismo sistema los trámites de solicitudes y emisiones de
autorizaciones requeridas para el despacho de mercancías de importación,
exportación y tránsito.
2. Coordinar la labor de las instituciones que intervienen en los procesos de despacho
de mercancías de importación o exportación, a fin de agilizar y eficientizar los
trámites relacionados con los mismos, de modo que se garantice la competitividad
de las empresas y se estimule la inversión local y extranjera.
3. Apoyar el desarrollo de la competitividad nacional mediante la reducción de los
costos operacionales por estadía en puerto de las mercancías.
4. Contribuir con el desarrollo y consolidación de un sistema integrado de
información y estadísticas sobre el comercio exterior de la República Dominicana.
Artículo 5. A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, este sistema integrará en un formulario electrónico las informaciones
que sean necesarias para las instituciones públicas que intervienen en las operaciones de
comercio exterior, con base en la cual se otorgan los permisos, autorizaciones,
certificaciones o declaraciones de conformidad, para la realización de dichas operaciones
de comercio. El Formulario Electrónico de Comercio Exterior servirá para los propósitos
siguientes:
a) Registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Aduanas.
b) Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas
competentes.
c) Cualquier otro propósito que las entidades administrativas competentes consideren
de lugar.
Artículo 6. Las instituciones públicas que por mandato legal deban intervenir en la
verificación física de la mercancía o en la revisión de la carga que ingrese o salga del
territorio nacional por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, garantizarán que esta
operación se realice de manera simultánea y una única vez, sin desmedro de aquellos casos
de flagrante delito, legítima sospecha o seguridad nacional.
Artículo 7. Las entidades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio
exterior deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir,
consultar y compartir la información pertinente en el Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, en red y en línea, así como otras actividades que sean identificadas para
estos fines por la autoridad competente.
Artículo 8. Se crea la Oficina Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
(ONVUCE) que tiene por objeto la implementación y funcionamiento del Sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Artículo 9. La Oficina Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (ONVUCE)
estará adscrita a la Dirección General de Aduanas (DGA) y será gestionada por ésta,
utilizando el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) para el funcionamiento de la
VUCE.
Artículo 10. La Oficina Nacional de Ventanilla Única estará dirigida por un titular, que
tendrá rango de Gerente, quien será designado por el Director General de Aduanas.
Artículo 11. Son atribuciones de ONVUCE, sin perjuicio de las que pudieren resultar de la
evolución del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, las siguientes:
a) Coordinar la redacción del Reglamento y el Manual de Procedimientos por el que
habrá de regirse el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
b) Promover la implementación de iniciativas tendentes a la modernización,
transparencia, agilidad y eficiencia de los sistemas y procedimientos existentes, que
puedan coadyuvar con la simplificación de los trámites y regulaciones referentes al
comercio exterior.
c) Velar para que los servicios ofrecidos a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior sean prestados dentro del plazo acordado por cada entidad, con la calidad y
la oportunidad que demandan las actividades de comercio exterior.
d) Procurar el efectivo intercambio de informaciones entre las entidades involucradas,
con miras a fortalecer en cada una de ellas, sus respectivos sistemas de
administración de riesgos.
e) Coordinar la redacción y actualizaciones posteriores de los instructivos o guías
necesarios para informar a los usuarios sobre el sistema y los procedimientos de
operación.
f) Coordinar la revisión periódica del sistema, con el objetivo de adecuar los trámites
a las exigencias de la evolución del comercio internacional, así como la
implementación de dichas adecuaciones; y del mismo modo, identificar cualquier
obstáculo en su desarrollo y aplicar los correctivos de lugar.
g) Coordinar la incorporación y capacitación del personal acreditado por cada una de
las instituciones involucradas en las fases de desarrollo, implementación y
ejecución del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
h) Promover la incorporación al Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de
todos los trámites realizados por las instituciones involucradas con relación al
comercio exterior.
i) Formular, en relación a las regulaciones de comercio exterior, las recomendaciones
que considere necesarias para la consecución de los fines del Sistema de Ventanilla
Única de Comercio Exterior.
j) Procurar la divulgación de las innovaciones y cambios que operen en el sistema.
k) Realizar otras actividades afines y/o complementarias, de conformidad con los
planes estratégicos desarrollados.
Artículo 12. La ONVUCE convocará a todas las partes involucradas en las operaciones de
comercio exterior, a una reunión que será celebrada al menos dos (2) veces al año, con la
finalidad de que la misma sirva como herramienta de socialización de las medidas,
operaciones y políticas desarrolladas por el Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, sin perjuicio de las comunicaciones que puedan efectuarse en cualquier momento
por las vías oficiales.
Artículo 13. La Dirección General de Aduanas (DGA) establecerá la tasa a ser cobrada a
los contribuyentes por los servicios prestados a través del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, la cual será específica, deberá limitarse al costo aproximado del
servicio prestado, y no debe ser utilizada para gravar las importaciones o exportaciones con
propósitos impositivos. Esta tasa será revisada periódicamente y tiene un objetivo
exclusivo de garantizar el autosostenimiento de la Ventanilla Única.
Articulo 14. Los recaudos legalmente establecidos por concepto de autorizaciones,
permisos, certificaciones o evaluación de conformidad, de las diferentes instituciones
públicas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarán a cabo a
través del pago electrónico con que contará el Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
Artículo 15. Serán atribuciones del titular de la ONVUCE, sin perjuicio de las que
pudieren ser asignadas por el Director General de Aduanas, o resultar de la evolución del
Sistema, las siguientes:
a) Coordinar el efectivo funcionamiento del sistema, velando por que los trámites
realizados, a través del mismo, se efectúen con la calidad y oportunidad que
demandan las actividades de comercio exterior.
b) Formular el plan estratégico de la institución, propuesta financiera y presentar las
memorias anuales.
c) Proponer las áreas administrativas requeridas para la operatividad de ONVUCE.
d) Llevar registros y controles estadísticos de las operaciones realizadas a través del
sistema.
e) Informar y orientar a los usuarios sobre la legislación, reglamentaciones y
procedimientos relacionados con los trámites realizados a través del sistema.
f) Asegurar la privacidad, confidencialidad de los datos y seguridad total del sistema,
de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos.
g) Presentar informes relativos al funcionamiento del sistema.
h) Promover la adecuación de los trámites realizados a través del sistema, de acuerdo
con las exigencias de la evolución del comercio exterior.
i) Coordinar el desarrollo de programas continuos de capacitación, tanto para el
personal que labora por medio al Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, de las instituciones involucradas, como para los usuarios de los servicios
ofrecidos a través del mismo.
j) Efectuar la divulgación de los informes, acuerdos y disposiciones realizados por
ONVUCE.
Artículo 16. Toda entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las
operaciones de comercio exterior deberá notificar a la ONVUCE, cualquier creación,
modificación o adición de requisitos administrativos, tales como formularios,
autorizaciones, permisos, certificaciones o evaluación de conformidad de dichas
operaciones.
Artículo 17. A partir de la fecha del presente Decreto, el Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior tendrá un plazo de doce (12) meses, el que será considerado período de
transición, para que los usuarios adopten el trámite electrónico del Formulario Único de
Comercio Exterior. Durante este período los usuarios podrán tramitar este formulario de
manera física o electrónica.
Artículo 18. Se crea el Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior de la República Dominicana, como el espacio de socialización, no
vinculante, en el que participan organizaciones de carácter privado y entidades
gubernamentales vinculadas al comercio exterior.
Artículo 19. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior tendrá como objetivo general crear el espacio público-privado de consulta que
permita analizar y dar seguimiento continuo a los trámites, avances y dificultades
relacionados con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, que concluyan en
recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes, de soluciones expeditas y
efectivas, de acuerdo a la naturaleza del caso o situación de que se trate.
Artículo 20. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior estará conformado por las siguientes instituciones:
1. Dirección General de Aduanas (DGA), quien lo presidirá.
2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
3. Ministerio de Agricultura (MA).
4. Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO).
7. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
8. Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR).
PÁRRAFO I. El titular de la ONVUCE participará como secretario ad-hoc del Comité.
PÁRRAFO II.- Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Consultivo representantes
de otras entidades públicas y privadas vinculadas al comercio exterior.
Artículo 21. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior deberá reunirse, previa convocatoria escrita de la Dirección General de Aduanas
(DGA), al menos una (1) vez al mes durante los primeros 12 meses del período de
transición y posteriormente al menos una (1) vez cada tres meses..
Articulo 22. Envíese a las instituciones que integran el Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, para los fines correspondientes.
Artículo 23. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición legal, de igual o
menor jerarquía o administrativa que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.