miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 470-14

QUE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (21,493 caracteres)
Dec. No. 470-14 que dispone la implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 470-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha desarrollado una política de apertura comercial tendente a garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana en los mercados internacionales y el incremento sostenido de su comercio. CONSIDERANDO: Que es importante habilitar un espacio de socialización público- privado que promueva las mejores prácticas conocidas para la operación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, como herramienta de facilitación de comercio. CONSIDERANDO: Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas dominicanas, lo que se traduciría en un incremento de la competitividad de los sectores productivos nacionales. CONSIDERANDO: Que es necesario realizar una armonización de los requisitos, trámites y documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior, con el fin de facilitar y agilizar las transacciones internacionales y propiciar mejores condiciones de competitividad de los productos y servicios nacionales en el exterior. CONSIDERANDO: Que la integración y coordinación de las labores realizadas por las instituciones públicas regulatorias del comercio exterior dentro del sistema, agilizará y efícientizará los trámites requeridos para realizar las actividades de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas ha desarrollado el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), el cual es una plataforma automatizada que permitiría tener ahorros sustanciales en el costo del proceso de implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que la creación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior fortalecerá los esfuerzos realizados por el Estado dominicano, encaminados hacia un gobierno electrónico, lo cual es una tendencia mundial que ha sido adoptada por la República Dominicana. Vista: La Ley No.3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de las Aduanas. Vista: La Ley No.226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga Personalidad Jurídica y Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas. Vista: La Ley No.4030, de 19 de enero del 1955, que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. Vista: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. Vista: La Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales. Vista: La Ley No.262, del 17 de abril del 1943, sobre Sustancias Explosivas. Vista: La Ley No.36, del 17 de octubre del 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Vista: La Ley No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, General de Telecomunicaciones. Vista: La Ley No. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital. Vista: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor. Vista: La Ley No.70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana. Vista: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial. Vista: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. Vista: La Ley No. 165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO). Vista: La Ley No.79-00, del 18 de abril del 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE). Vista: La Ley No.618, del 16 de febrero del 1965, Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano. Vista: La Ley No. 166-12, del 12 de julio de 2012, del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL). Vista: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. Visto: El Reglamento No. 1673, del 7 de abril del 1980, de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. Visto: El Decreto No.5304, del 25 de agosto del 1948, que sujeta a permiso la importación de ganado en pie, carnes frescas, aves y carnes de las mismas. Visto: El Decreto No.413, del 28 de octubre de 1982, que autoriza a la Autoridad Portuaria Dominicana aplicar la tabla progresiva de derechos de almacenaje. Visto: El Decreto No.288-96, del tres 3 de agosto de 1996, que establece el Reglamento de la Ley No. 50-88, sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Visto: El Decreto No.248-98, del 9 de julio del 1998, que crea el Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Visto: El Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del 1999, que aprueba el Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los Rubros de la Rectificación Técnica a la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Visto: El Decreto No. 819-02, del 14 de octubre de 2002, sobre recolección, el beneficiado, la clasificación, la exportación e industrialización del Café. Visto: El Decreto No. 1288-04, del 1 de octubre de 2004, que aprueba el Reglamento para el comercio de fauna y flora silvestres. Visto: El Decreto No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de medicamentos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Definiciones: Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS). Son contratos vinculantes que establecen el entendimiento común sobre servicios, prioridades, responsabilidades y garantías, y otros requerimientos de reingeniería jurídica y de procesos que demandan la implementación y la operación de las instalaciones del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Exportación. Es el régimen en virtud del cual, mercancías nacionales o nacionalizadas, son enviadas al extranjero para su uso o consumo. Importación. Es el régimen en virtud del cual, mercancías extranjeras son introducidas al territorio aduanero para su uso o consumo. Tránsito Internacional de Mercancías. Se entiende por tránsito internacional el paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando forma parte de un trayecto que se inicia y termina en el extranjero. Memorando de Entendimiento (MDE). Consiste en un acuerdo suscrito entre las diversas agencias gubernamentales, el cual comprenderá el detalle de los derechos y obligaciones de las mismas, relativo al Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Este acuerdo también establecerá el compromiso legal de reingeniería de procesos en el contexto de dicho sistema. Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Consiste en una herramienta de servicio que permite a las partes involucradas en el comercio internacional presentar en un único sitio virtual, una única vez y de manera electrónica, la información y documentos necesarios para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito internacional de mercancías. Artículo 2. Se dispone la implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante el cual los operadores de comercio exterior podrán: a) Solicitar previamente las autorizaciones, permisos, certificaciones o evaluación de conformidad, que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones especificas de exportación, importación o tránsito internacional de mercancías; b) Consultar información relacionada con los procedimientos y requisitos que corresponda, previo a la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías. Artículo 3. El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior integrará de manera electrónica los servicios ofrecidos por las agencias gubernamentales que emiten autorizaciones para la importación, exportación o tránsito de mercancías. Párrafo I: A los fines del presente Decreto, se entenderán integrantes del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes agencias gubernamentales: la Dirección General de Aduanas (DGA), Ministerio de Agricultura (MA),Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS); Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Ministerio de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y el Instituto del Tabaco Dominicano (INTABACO). Párrafo II: Las instituciones públicas antes indicadas en el presente artículo, tienen la responsabilidad de colaborar en todo cuanto fuere necesario, incluyendo pero no limitándose a: a) Firmar memorandos de entendimientos (MDE) y acuerdos de nivel de servicios (ANS) para la implementación y desarrollo efectivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. b) Acreditar los funcionarios que en su representación brindarán servicio y soporte a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, cuando fuere necesario, los cuales técnicamente estarán sometidos a la Oficina creada para tales fines, pero dependerá administrativamente de sus respectivas instituciones. Artículo 4. El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior tendrá como objetivos, entre otros, los siguientes: 1. Centralizar a través de un mismo sistema los trámites de solicitudes y emisiones de autorizaciones requeridas para el despacho de mercancías de importación, exportación y tránsito. 2. Coordinar la labor de las instituciones que intervienen en los procesos de despacho de mercancías de importación o exportación, a fin de agilizar y eficientizar los trámites relacionados con los mismos, de modo que se garantice la competitividad de las empresas y se estimule la inversión local y extranjera. 3. Apoyar el desarrollo de la competitividad nacional mediante la reducción de los costos operacionales por estadía en puerto de las mercancías. 4. Contribuir con el desarrollo y consolidación de un sistema integrado de información y estadísticas sobre el comercio exterior de la República Dominicana. Artículo 5. A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, este sistema integrará en un formulario electrónico las informaciones que sean necesarias para las instituciones públicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior, con base en la cual se otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o declaraciones de conformidad, para la realización de dichas operaciones de comercio. El Formulario Electrónico de Comercio Exterior servirá para los propósitos siguientes: a) Registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Aduanas. b) Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes. c) Cualquier otro propósito que las entidades administrativas competentes consideren de lugar. Artículo 6. Las instituciones públicas que por mandato legal deban intervenir en la verificación física de la mercancía o en la revisión de la carga que ingrese o salga del territorio nacional por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, garantizarán que esta operación se realice de manera simultánea y una única vez, sin desmedro de aquellos casos de flagrante delito, legítima sospecha o seguridad nacional. Artículo 7. Las entidades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio exterior deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, en red y en línea, así como otras actividades que sean identificadas para estos fines por la autoridad competente. Artículo 8. Se crea la Oficina Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (ONVUCE) que tiene por objeto la implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 9. La Oficina Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (ONVUCE) estará adscrita a la Dirección General de Aduanas (DGA) y será gestionada por ésta, utilizando el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) para el funcionamiento de la VUCE. Artículo 10. La Oficina Nacional de Ventanilla Única estará dirigida por un titular, que tendrá rango de Gerente, quien será designado por el Director General de Aduanas. Artículo 11. Son atribuciones de ONVUCE, sin perjuicio de las que pudieren resultar de la evolución del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, las siguientes: a) Coordinar la redacción del Reglamento y el Manual de Procedimientos por el que habrá de regirse el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. b) Promover la implementación de iniciativas tendentes a la modernización, transparencia, agilidad y eficiencia de los sistemas y procedimientos existentes, que puedan coadyuvar con la simplificación de los trámites y regulaciones referentes al comercio exterior. c) Velar para que los servicios ofrecidos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior sean prestados dentro del plazo acordado por cada entidad, con la calidad y la oportunidad que demandan las actividades de comercio exterior. d) Procurar el efectivo intercambio de informaciones entre las entidades involucradas, con miras a fortalecer en cada una de ellas, sus respectivos sistemas de administración de riesgos. e) Coordinar la redacción y actualizaciones posteriores de los instructivos o guías necesarios para informar a los usuarios sobre el sistema y los procedimientos de operación. f) Coordinar la revisión periódica del sistema, con el objetivo de adecuar los trámites a las exigencias de la evolución del comercio internacional, así como la implementación de dichas adecuaciones; y del mismo modo, identificar cualquier obstáculo en su desarrollo y aplicar los correctivos de lugar. g) Coordinar la incorporación y capacitación del personal acreditado por cada una de las instituciones involucradas en las fases de desarrollo, implementación y ejecución del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. h) Promover la incorporación al Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de todos los trámites realizados por las instituciones involucradas con relación al comercio exterior. i) Formular, en relación a las regulaciones de comercio exterior, las recomendaciones que considere necesarias para la consecución de los fines del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. j) Procurar la divulgación de las innovaciones y cambios que operen en el sistema. k) Realizar otras actividades afines y/o complementarias, de conformidad con los planes estratégicos desarrollados. Artículo 12. La ONVUCE convocará a todas las partes involucradas en las operaciones de comercio exterior, a una reunión que será celebrada al menos dos (2) veces al año, con la finalidad de que la misma sirva como herramienta de socialización de las medidas, operaciones y políticas desarrolladas por el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, sin perjuicio de las comunicaciones que puedan efectuarse en cualquier momento por las vías oficiales. Artículo 13. La Dirección General de Aduanas (DGA) establecerá la tasa a ser cobrada a los contribuyentes por los servicios prestados a través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual será específica, deberá limitarse al costo aproximado del servicio prestado, y no debe ser utilizada para gravar las importaciones o exportaciones con propósitos impositivos. Esta tasa será revisada periódicamente y tiene un objetivo exclusivo de garantizar el autosostenimiento de la Ventanilla Única. Articulo 14. Los recaudos legalmente establecidos por concepto de autorizaciones, permisos, certificaciones o evaluación de conformidad, de las diferentes instituciones públicas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarán a cabo a través del pago electrónico con que contará el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 15. Serán atribuciones del titular de la ONVUCE, sin perjuicio de las que pudieren ser asignadas por el Director General de Aduanas, o resultar de la evolución del Sistema, las siguientes: a) Coordinar el efectivo funcionamiento del sistema, velando por que los trámites realizados, a través del mismo, se efectúen con la calidad y oportunidad que demandan las actividades de comercio exterior. b) Formular el plan estratégico de la institución, propuesta financiera y presentar las memorias anuales. c) Proponer las áreas administrativas requeridas para la operatividad de ONVUCE. d) Llevar registros y controles estadísticos de las operaciones realizadas a través del sistema. e) Informar y orientar a los usuarios sobre la legislación, reglamentaciones y procedimientos relacionados con los trámites realizados a través del sistema. f) Asegurar la privacidad, confidencialidad de los datos y seguridad total del sistema, de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos. g) Presentar informes relativos al funcionamiento del sistema. h) Promover la adecuación de los trámites realizados a través del sistema, de acuerdo con las exigencias de la evolución del comercio exterior. i) Coordinar el desarrollo de programas continuos de capacitación, tanto para el personal que labora por medio al Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, de las instituciones involucradas, como para los usuarios de los servicios ofrecidos a través del mismo. j) Efectuar la divulgación de los informes, acuerdos y disposiciones realizados por ONVUCE. Artículo 16. Toda entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior deberá notificar a la ONVUCE, cualquier creación, modificación o adición de requisitos administrativos, tales como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o evaluación de conformidad de dichas operaciones. Artículo 17. A partir de la fecha del presente Decreto, el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior tendrá un plazo de doce (12) meses, el que será considerado período de transición, para que los usuarios adopten el trámite electrónico del Formulario Único de Comercio Exterior. Durante este período los usuarios podrán tramitar este formulario de manera física o electrónica. Artículo 18. Se crea el Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana, como el espacio de socialización, no vinculante, en el que participan organizaciones de carácter privado y entidades gubernamentales vinculadas al comercio exterior. Artículo 19. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior tendrá como objetivo general crear el espacio público-privado de consulta que permita analizar y dar seguimiento continuo a los trámites, avances y dificultades relacionados con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, que concluyan en recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes, de soluciones expeditas y efectivas, de acuerdo a la naturaleza del caso o situación de que se trate. Artículo 20. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones: 1. Dirección General de Aduanas (DGA), quien lo presidirá. 2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 3. Ministerio de Agricultura (MA). 4. Ministerio de Industria y Comercio (MIC). 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO). 7. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 8. Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR). PÁRRAFO I. El titular de la ONVUCE participará como secretario ad-hoc del Comité. PÁRRAFO II.- Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Consultivo representantes de otras entidades públicas y privadas vinculadas al comercio exterior. Artículo 21. El Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior deberá reunirse, previa convocatoria escrita de la Dirección General de Aduanas (DGA), al menos una (1) vez al mes durante los primeros 12 meses del período de transición y posteriormente al menos una (1) vez cada tres meses.. Articulo 22. Envíese a las instituciones que integran el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, para los fines correspondientes. Artículo 23. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición legal, de igual o menor jerarquía o administrativa que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona