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Decreto

Decreto 469-14

que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano William Frías Montilla

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 469-14 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano William Frías Montilla. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 469-14 CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal No.151/13, del 10 de septiembre de 2013, de la Embajada de España en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano William Frías Montilla, por motivo de la sentencia del 13 de septiembre de 2006, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo declaró culpable de haber cometido un delito contra la salud pública, consistente en tráfico de drogas que causan daño a la salud, y a la vez lo condenó a seis (06) años de prisión, pena la cual no ha podido cumplir, ya que, aprovechando un permiso otorgado por el centro carcelario donde cumplía una pena impuesta por otro delito cometido con anterioridad, se dio a la fuga. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano William Frías Montilla, por formal apoderamiento No.04206, de 03 de octubre de 2014, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano William Frías Montilla ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado al Reino de España, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3900-2014, del 03 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional William Frías Montilla, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de William Frías Montilla, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de España, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1º, del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España, promulgado mediante Res. No.189, del 10 de enero del 1984, las Partes convinieron en entregar a la justicia, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción. CONSIDERANDO: Que por su lado, el Artículo 3º, del Tratado, establece que también darán lugar a extradición, los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano William Frías Montilla fue solicitada por el Procurador General de la República, mediante formal apoderamiento No.04206, de 03 de octubre de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.189, del 10 de enero del 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3900-2014, del 03 de noviembre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano William Frías Montilla, por motivo de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo declaró culpable de haber cometido un delito contra la salud pública, consistente en tráfico de drogas que causan daño a la salud, y a la vez lo condenó a seis (06) años de prisión, pena la cual no ha podido cumplir, ya que, aprovechando un permiso otorgado por el centro carcelario donde cumplía una pena impuesta por otro delito cometido con anterioridad, se dio a la fuga. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano William Frías Montilla, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona