Texto de la norma
Dec. No. 469-14 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del
ciudadano dominicano William Frías Montilla. G. O. No. 10789 del 6 de enero de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 469-14
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal No.151/13, del 10
de septiembre de 2013, de la Embajada de España en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano William Frías
Montilla, por motivo de la sentencia del 13 de septiembre de 2006, dictada por la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo declaró culpable de haber cometido
un delito contra la salud pública, consistente en tráfico de drogas que causan daño a la
salud, y a la vez lo condenó a seis (06) años de prisión, pena la cual no ha podido cumplir,
ya que, aprovechando un permiso otorgado por el centro carcelario donde cumplía una pena
impuesta por otro delito cometido con anterioridad, se dio a la fuga.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano William Frías Montilla, por formal
apoderamiento No.04206, de 03 de octubre de 2014, del Procurador General de la
República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano William
Frías Montilla ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser
entregado al Reino de España, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por
la cual, mediante la Resolución No.3900-2014, del 03 de noviembre de 2014, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional William
Frías Montilla, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
William Frías Montilla, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de España, así como publicada en el Boletín
Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1º, del Tratado de Extradición y
Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno
de España, promulgado mediante Res. No.189, del 10 de enero del 1984, las Partes
convinieron en entregar a la justicia, los individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que por su lado, el Artículo 3º, del Tratado, establece que también
darán lugar a extradición, los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los
que ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano William Frías Montilla fue solicitada por el Procurador General de la
República, mediante formal apoderamiento No.04206, de 03 de octubre de 2014, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.189, del 10 de enero del 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno de España.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.3900-2014, del 03 de noviembre de 2014, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano
dominicano William Frías Montilla, por motivo de la sentencia dictada por la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo declaró culpable de haber cometido
un delito contra la salud pública, consistente en tráfico de drogas que causan daño a la
salud, y a la vez lo condenó a seis (06) años de prisión, pena la cual no ha podido cumplir,
ya que, aprovechando un permiso otorgado por el centro carcelario donde cumplía una pena
impuesta por otro delito cometido con anterioridad, se dio a la fuga.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano William Frías Montilla, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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