Texto de la norma
Dec. No. 468-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Bernardo Santana. G. O. No. 10789 del 6 de
enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.005, del 13 de enero de 2014 de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Bernardo Santana, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta
de Acusación No.2:11-cr-20177, del 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Michigan, el cual es el siguiente:
• “Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de
confabulación para distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las
secciones 84 (a)(1) y (b)(I)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo
en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Bernardo Santana, mediante formal
apoderamiento, del 17 de enero de 2014, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Bernardo
Santana ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución No.3583-2014, del 20 de octubre de 2014, de la Segunda de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano
Bernardo Santana, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Bernardo Santana, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Bernardo Santana fue solicitada el 17 de enero de 2014, por el Procurador
General de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.3583-2014, del 20 de octubre de 2014, de la Segunda de la
Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Bernardo Santana, por motivo del cargo que se le imputa en el
Acta de Acusación No.2:11-cr20177, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Este de Michigan, el cual es el siguiente:
• “Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de
confabulación para distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las
secciones 84 (a)(1) y (b)(I)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo
en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Bernardo Santana, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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