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Decreto

Decreto 468-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Bernardo Santana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10789Gaceta Oficial del 6 ene de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 468-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Bernardo Santana. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 468-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.005, del 13 de enero de 2014 de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Bernardo Santana, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.2:11-cr-20177, del 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Michigan, el cual es el siguiente: • “Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de confabulación para distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las secciones 84 (a)(1) y (b)(I)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Bernardo Santana, mediante formal apoderamiento, del 17 de enero de 2014, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Bernardo Santana ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3583-2014, del 20 de octubre de 2014, de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Bernardo Santana, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Bernardo Santana, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Bernardo Santana fue solicitada el 17 de enero de 2014, por el Procurador General de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3583-2014, del 20 de octubre de 2014, de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Bernardo Santana, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.2:11-cr20177, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Michigan, el cual es el siguiente: • “Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de confabulación para distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las secciones 84 (a)(1) y (b)(I)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Bernardo Santana, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona