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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 456-14

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10786Gaceta Oficial del 2 dic de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 456-14 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 456-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981; VISTO: El oficio No. PR-IN-2014-28649, del 23 de octubre de 2014, del Ministro Administrativo de la Presidencia, donde solicita pensiones para varias personas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y Apellidos Cédulas 1. Onfalia María Morillo Messina [cédula] 2. Carlos Peña [cédula] 3. César Daniel Medina Núñez [cédula] 4. Raúl Higinio Calvo Veloz [cédula] 5. Socorro Mota [cédula] 6. Ignacio Rivera Almodóvar [cédula] 7. Luis Rafael Mejía Peralta [cédula] 8. José Miguel Tueni Brinz [cédula] ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona