Texto de la norma
Dec. No. 454-14 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 454-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981;
VISTO: El oficio No.PR-IN-2014-28649, del 23 de octubre de 2014, del Ministro
Administrativo de la Presidencia, donde solicita pensiones para varias personas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano,
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), mensuales a
las siguientes personas:
Núm.
Nombres y Apellidos
Cédulas
1.
Ramón Bolívar Acosta Félix
[cédula]
2.
Alejandro Rosario González
[cédula]
3.
Ambrosio Antigua
[cédula]
4.
Vicente Pérez
[cédula]
5.
Herminio Ramírez
[cédula]
6.
José Antonio Vargas Sosa
[cédula]
7.
Rafael Lora González
[cédula]
8.
Manuel de Jesús Herrera Martínez
[cédula]
9.
Menegildo Gutiérrez Pérez
[cédula]
10.
Francisco Osvaldo Ferreira Jiménez
[cédula]
11.
Manolo Peña Rodríguez
[cédula]
12.
Blas Rodríguez
[cédula]
13.
Rafael Antonio Rodríguez
[cédula]
14.
Esteban Moreta
[cédula]
15.
Julio Antonio Ramírez
[cédula]
16.
Miguel Tejada
[cédula]
17.
Remigio Féliz Sedil
[cédula]
18.
tJusto Antonio Benítez
[cédula]
19.
José Agustín Agramonte
[cédula]
20.
Gladys María Peña Pichardo
[cédula]
21.
Julio César Obispo Mejía
[cédula]
22.
Nicasio Jiménez Berroa
[cédula]
23.
Luis Manuel Travieso
[cédula]
24.
Luis Rafael Valerio
[cédula]
25.
Antonio Pérez Paulino
[cédula]
26.
Mártires Guzmán Castro
[cédula]
27.
Adolfo Florentino De Paula
[cédula]
28.
Jesús María Celestino Disla
[cédula]
29.
Fernando Arturo Cepeda Mejía
[cédula]
30.
Ramón González Burgos
[cédula]
31.
Francisca Jiménez Paniagua
[cédula]
32.
Esperidón Villa Paredes
[cédula]
33.
Agueda de Jesús Cruz Fernández
[cédula]
34.
Ovidia Beltré Corcino de Santana
[cédula]
35.
Ramírez Martínez
[cédula]
36.
Víctor Salvador De León Figuereo
[cédula]
37.
Isabel Jiménez Pérez de Santana
[cédula]
38.
Víctor Miguel y Calcaño
[cédula]
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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