Mostrar el texto (16,436 caracteres)
Dec. No. 451-14 que crea e integra el Patronato de la Plaza Comercial y Cultural San
Juan, en San Juan de la Maguana. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 451-14
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL
PATRONATO DE LA PLAZA COMERCIAL Y CULTURAL SAN JUAN
SECCIÓN I
Creación del Patronato
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de la Plaza Comercial y Cultural San Juan,
encargado de la administración, la operación y el mantenimiento de dicha plaza, ubicada en
el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
SECCIÓN II
Integración del Patronato
ARTÍCULO 2. El Patronato queda integrado por un representante de cada una de las
siguientes instituciones:
1.
La Alcaldía del municipio San Juan de la Maguana, representado por el o la
Alcaldesa, quien lo presidirá.
2.
La Gobernación Civil de la provincia San Juan, representada por el Gobernador,
quien fungirá de vicepresidente.
3.
La Sala Capitular de la Alcaldía del municipio San Juan de la Maguana,
representada por su Presidente, quien fungirá de secretario.
4.
La Cámara de Comercio y Producción, filial San Juan, representada por su
presidente, miembro.
5.
La Asociación de Comerciantes del Mercado Viejo Central, Inc., de San Juan,
representada por su Presidente, miembro.
PÁRRAFO I: La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) queda
designada como órgano asesor del Patronato de la Plaza Comercial y Cultural San
Juan.
PÁRRAFO II: Los miembros del Patronato de la Plaza Comercial y Cultural San Juan
ejercerán sus funciones de manera honorífica.
ARTÍCULO 3. La OISOE entregará al Patronato dos juegos de todos los planos de
construcción de cada una de las instalaciones que componen las infraestructuras e
instalaciones del establecimiento, de forma física y digital, para su adecuada operación y
mantenimiento.
PÁRRAFO: El Patronato deberá procurar que el contratista le facilite al Administrador
designado los adiestramientos necesarios para el adecuado manejo de la plaza.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL PATRONATO DE LA PLAZA DEL
MERCADO VIEJO CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ARTÍCULO 4. El Patronato de la Plaza Comercial y Cultural San Juan tendrá las
siguientes funciones:
1. Nombrar al Administrador de la plaza, por consenso.
2. Elaborar el presupuesto anual de operación y de mantenimiento, de forma
consensuada con los beneficiarios.
3. Evaluar y aprobar los estados financieros presentados por el Administrador de la
Plaza.
4. Definir la remuneración económica del Administrador de la Plaza y del personal
adicional que se requiera, con cargo a los fondos ordinarios recaudados por la
administración.
5. Aprobar por resolución las normas complementarias a este Decreto para regir la
administración, la operación y el mantenimiento de la plaza.
6. Velar por el cumplimiento obligatorio de las leyes, las normas y los procedimientos
establecidos para la administración de la Plaza.
7. Velar porque se respeten las normas de convivencia entre los beneficiarios y los
usuarios de la Plaza.
8. Coordinar con las autoridades la forma armoniosa de convivencia y de usufructo de
los espacios de la Plaza.
9. Aprobar o rechazar las solicitudes de remodelación formuladas por los
beneficiarios.
10. Velar por el cumplimento de los pagos de las cuotas ordinarias o de los aportes
extraordinarios solicitados por el Administrador.
11. Velar por el buen uso, la operación y el mantenimiento de la Plaza, con el fin de
garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
12. Conocer, mediar o resolver, en la medida de lo posible, cualquier conflicto que surja
entre los beneficiarios y los usuarios de la Plaza.
13. Autorizar la transferencia de locales.
14. Autorizar obras adicionales, modificaciones o remodelaciones, dentro de la
estructura funcional de cada local.
PÁRRAFO: Ni el Patronato, ni el Administrador de la Plaza podrán disponer la
transferencia definitiva y total de los derechos de propiedad de los locales o espacios de la
Plaza, bajo ninguna modalidad, como son venta, permuta, donación, dación en pago, entre
otros, debiendo limitarse a otorgar contratos de arrendamiento para el usufructo de dichos
locales y espacios.
CAPÍTULO III
DE LAS CONVOCATORIAS DEL PATRONATO DE LA
PLAZA DEL MERCADO VIEJO CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ARTÍCULO 5. El Patronato realizará, por lo menos, dos (2) reuniones ordinarias cada año,
además de cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias para el buen desenvolvimiento
de la Plaza.
ARTÍCULO 6. Se considerará que hay quórum para celebrar las reuniones del Patronato
cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, o sea, por lo menos tres (3), entre los
cuales debe estar el Presidente del Patronato. Las decisiones serán adoptadas por mayoría
absoluta de los miembros presentes, es decir, en la composición actual, con el voto
favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA SER
ADMINISTRADOR DE LA PLAZA Y DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 7. El Administrador de la Plaza tendrá las siguientes funciones:
1. Desempeñar las funciones de Secretario del Patronato.
2. Recaudar las cuotas ordinarias y los aportes extraordinarios de los beneficiarios.
3. Presentar los estados financieros al Patronato, para su verificación y su aprobación.
4. Someter al Patronato cualquier solicitud por escrito de los beneficiarios.
5. Ejecutar las decisiones del Patronato y salvaguardar los bienes comunes.
6. Velar por el buen uso, la limpieza y el mantenimiento diario de la Plaza.
7. Tomar decisiones en los casos en que no se requiera el conocimiento del Patronato.
8. Presentar al Patronato un proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la
Plaza.
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 8. Será considerado como beneficiario o usufructuario de un local comercial
o espacio a aquella persona o entidad que opere sus actividades de trabajo o negocio en el
interior de la plaza.
SECCIÓN I
Del Usufructo de los Locales y el Uso de las Áreas Comunes
ARTÍCULO 9. Todo beneficiario o usufructuario podrá usar las áreas comunes, con
sujeción al orden, la moralidad, las buenas costumbres y demás normas de convivencia que
se describen en este Decreto.
ARTÍCULO 10. El disfrute y el aprovechamiento de los locales, estará sujeto al destino
para el que fue construido y que se le haya asignado en el presente Decreto, debiendo
ajustarse a las normas legales y de convivencia contenidas en el mismo, y no será posible
variar su función.
SECCIÓN II
De la Transferencia de los Locales
ARTÍCULO 11. Todo beneficiario o usufructuario de locales comerciales podrá transferir
los derechos de usufructo de su respectivo local. Las transferencias de locales deberán ser
autorizadas por el Patronato, para lo cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los
miembros que conforman el Patronato.
ARTÍCULO 12. La transferencia de los derechos de usufructo incluye, aunque no lo
contemple el contrato, las obligaciones sobre las cargas comunes que les correspondan. Los
derechos por el usufructo de los locales o áreas comunes, no pueden ser transferidos de
forma parcial. La transacción llevada a cabo en violación de este Decreto será considerada
nula.
SECCIÓN III
De las Obligaciones de los Beneficiarios
ARTÍCULO 13. Cada beneficiario o usufructuario es responsable de la conservación,
mantenimiento, operación y reparación del local que ocupe, no pudiendo hacer
innovaciones o modificaciones que afecten la seguridad o estética del inmueble, ni
perturbar la paz de los demás beneficiarios o usufructuarios, para lo cual, en todo caso, será
supervisado por el Administrador.
ARTÍCULO 14. Todo beneficiario o usufructuario es responsable directo y personal de las
violaciones de las normas de convivencia y de los daños y perjuicios ocasionados a los
demás usufructuarios, por su propia conducta, y solidariamente responsable de los daños y
perjuicios ocasionados por la conducta inadecuada de sus empleados y, en general, por las
personas que ocupan su local a cualquier título, debiendo soportar íntegramente los posibles
gastos que pudieran dar lugar a dicha falta o negligencia.
ARTÍCULO 15. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de permitir la
entrada al local que ocupe, de las personas encargadas de realizar trabajos de interés
común, sea que afecten los bienes comunes o las unidades vecinas. Estas deberán ser
realizadas con la mayor celeridad y cuidado, a fin de evitar dificultades o molestias a los
ocupantes.
ARTÍCULO 16. En caso de que el beneficiario o usufructuario de un local esté ausente y
se produzca cualquier siniestro o eventualidad, que se origine o que afecte sus propiedades
o las de los demás, el Administrador podrá entrar en el local a fin de tomar las medidas que
en el momento se consideren oportunas.
ARTÍCULO 17. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales se le invite, y tendrá el derecho de
exponer y defender su punto de vista sobre los temas a tratar.
ARTÍCULO 18. Cada beneficiario o usufructuario tiene la obligación de contribuir, de
forma proporcional, con las cargas y los gastos comunes, tomando como referencia el
espacio en metros cuadrados que ocupa y la ubicación del local. Esta será pagada por
adelantado, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. El monto de dicha cuota será
fijado por el Patronato.
ARTÍCULO 19: Los gastos comunes corresponden a los siguientes conceptos:
1. Gastos de administración.
2. Gastos de conservación, mantenimiento, reparación y mejora de los bienes
comunes.
3. Al pago de las primas de póliza de seguros sobre todo el edificio.
4. Pago de impuestos y tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen a que estén
sujetas los bienes comunes.
5. Los demás gastos comunes establecidos por la ley o el presente Decreto, o que
hubiese sido acordado por los beneficiarios o usufructuarios, el Patronato y el
Administrador.
ARTÍCULO 20. Todo beneficiario o usufructuario, ocupante y/o visitante, podrá utilizar
las áreas comunes conforme a su destino, naturaleza y uso, con moderación, y en
cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Decreto, serán
responsables de su conservación, sin que esto pueda implicar restricción al legítimo
derecho de los demás.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBRAS Y LAS REPARACIONES DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 21. Todo beneficiario o usufructuario es responsable de realizar, en la unidad
funcional de su uso, con la premura que el caso lo requiera, aquellas reparaciones y obras
urgentes, cuya omisión pueda producir daños y perjuicios a los demás locales vecinos o a la
estructura, solidez y seguridad general de la Plaza, siendo responsable de los daños y los
perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 22. Las obras realizadas por los usufructuarios en el interior de sus unidades
funcionales, serán hechas a su cargo, debiendo comunicarlas o solicitarlas previamente por
escrito al Administrador, a fin de obtener, si fuere pertinente, la correspondiente
autorización del Patronato.
ARTÍCULO 23. Las obras y las reparaciones menores que fueren necesarias en el interior
de una unidad funcional, tales como obstrucciones en las salidas de agua o servicios
sanitarios, reposición, labores de fontanería, pintura, decoración de interiores, y otras de
igual naturaleza, podrán ser realizadas sin autorización del Administrador, siempre que las
mismas no generen turbaciones e impedimentos a otros beneficiarios o usufructuarios, ni
daños capaces de afectar la estructura del edificio, serán realizadas también por cuenta del
beneficiario o usufructuario.
ARTÍCULO 24. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo, podrán
aumentar o disminuir el número de las áreas comunes.
CAPÍTULO VII
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 25. Los beneficiarios o usufructuarios se deben ajustar a las siguientes
normas de convivencia y prohibiciones:
1. Normas de convivencia:
a) Realizar sus actividades sin perturbar las actividades de los demás, respetando los
derechos adquiridos por los beneficiarios o usufructuarios y visitantes.
b) Todas las áreas de servicios comunes deben permanecer despejadas, sin ningún tipo
de mercancía ni basura.
c) No producir ruidos que alteren la paz y la convivencia común.
d) Mantener una conducta acorde con los procedimientos, normas, reglamentos y leyes
que regulan la buena y sana convivencia.
e) Cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago.
f) Establecer de manera consensuada un sistema de vigilancia que garantice la
seguridad de las personas que laboren en la Plaza, así como de los visitantes.
2. Prohibiciones: Queda prohibido:
a) El uso exclusivo de las áreas comunes en beneficio de un determinado beneficiario
o usufructuario.
b) Irrespetar los derechos adquiridos por un beneficiario o usufructuario, en la áreas
comunes exteriores destinadas como parqueos.
c) Utilizar para uso personal de los beneficiarios, usufructuarios o visitantes, cualquier
espacio común.
CAPÍTULO VIII
REGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE LA PLAZA
ARTÍCULO 26. El presupuesto anual de gastos, sometido por el Administrador de la
Plaza, tomará en consideración la cuota contributiva a cargo de los beneficiarios o
usufructuarios, según la unidad que ocupen, considerando los gastos e ingresos por partidas
que se estimen procedentes.
ARTÍCULO 27. En caso de déficit presupuestario, el Patronato y la Administración,
conjuntamente con los beneficiarios o usufructuarios podrán solicitar una contribución
especial a cada beneficiario o usufructuario, proporcional a las características y las
condiciones del local comercial que ocupen, así como a las condiciones de las oficinas
gubernamentales de las cuales sean beneficiarios. Si hubiese superávit, el Administrador de
la Plaza podrá escoger entre mejorar y ampliar los servicios o ingresarlo en un fondo de
reservas.
SECCIÓN I
De la Póliza de Seguro
ARTÍCULO 28. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo,
procurarán contar con una póliza de seguro permanente contra los riesgos de incendios,
terremotos y otras causas fortuitas, por su valor real establecido en una póliza de seguro.
Producido un siniestro de fuerza mayor, la indemnización será hecha efectiva a favor de los
beneficiarios o usufructuarios, en la proporción que corresponda. Además cada beneficiario
o usufructuario tiene derecho a asegurar la unidad funcional que ocupa y, en caso de
producirse un siniestro, la indemnización será pagada según la póliza.
SECCIÓN II
Del Fondo de Reserva
ARTÍCULO 29. El Patronato deberá constituir un “Fondo de Reserva” para responder a
los gastos extraordinarios o urgentes, ordinarios o extraordinarios o innovaciones, que
afecten a toda la plaza o a los bienes y elementos comunes.
ARTÍCULO 30. Este Fondo de Reserva está compuesto así:
1. Las sumas recaudadas con motivo de recargos sobre las contribuciones ordinarias a
que esté obligado cada usufructuario;
2. El diez por ciento (10 %) del presupuesto mensual; y
3. Los superávits que resultaren del presupuesto de mantenimiento.
PÁRRAFO ÚNICO: A tales fines, se gestionará la apertura, de conformidad con la ley, de
una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en la cual se
depositarán los fondos de reservas.
ARTÍCULO 30. El Patronato y la Administración llegarán a los acuerdos pertinentes en
relación a la administración e inversión de dichos fondos. En casos urgentes, el
Administrador podrá tomar las medidas pertinentes, a reserva de convocar al Patronato y
rendir cuentas.
ARTÍCULO 31. El Administrador deberá llevar la contabilidad del Fondo de Reserva, de
forma independiente a los fondos de administración común.
ARTÍCULO 32. Envíese a la Alcaldía del municipio San Juan de la Maguana, a la
Gobernación Civil de la provincia San Juan, a la Asociación de Comerciantes del Mercado
Viejo Central, Inc., de San Juan, y a la Cámara de Comercio y Producción, filial San Juan.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.