Texto de la norma
Dec. No. 450-14 que modifica el literal g) del Artículo 1 del Dec. No. 193-93, en el cual
se autorizó la venta de varias porciones de terrenos por parte del Ayuntamiento de
Santiago. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 450-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios;
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional;
VISTO: El Literal d) del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, del 19 de noviembre de 2009, del Acta No.19-09, del Concejo de
Municipal;
VISTO: El Decreto No.193-93, del 9 de julio de 1993, que autoriza a distintos
ayuntamientos a vender porciones de terrenos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Literal g), del Artículo 1, del Dec. No.193-93, del 9 de julio
de 1993, en el cual se autoriza la venta de varias porciones de terrenos al Ayuntamiento de
Santiago, para que se lea de la siguiente manera:
“g) A los sucesores de la señora María Cabrera de Aybar, por la suma de diecinueve
mil ciento cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 85/100 (RD$19,154.85), una
porción de terreno que mide trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados punto
veintisiete decímetros cuadrados (348.27mts.2), ubicada dentro de la Manzana
Catastral No.67, D.C. No.1, con designación municipal de un Solar Municipal
marcado con el No.1643, Manzana No.119”.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, al
Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); año 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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