Texto de la norma
Dec. No. 449-14 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los
Caballeros a vender al señor José Francisco Peralta, una porción de terreno dentro de
la parcela No. 154-A (parte), D.C. No. 6, municipio de Santiago de los Caballeros,
Santiago. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios;
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional;
VISTO: El Literal d) del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
VISTO: El Certificado de Título Núm.146, del Registrador de Títulos, mediante el cual
otorga derecho de propiedad al Ayuntamiento de Santiago, sobre 72 Hectáreas, 18 Áreas y
18 Centiáreas, dentro de la Parcela No.154-A, del D.C. No.6, del municipio de Santiago de
los Caballeros, provincia Santiago.
VISTA: La Certificación de la Secretaria del Concejo Municipal de la Alcaldía del
municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, de fecha 12 de agosto de
2014, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, aprobó a favor del señor José
Francisco Paulino Peralta, la apropiación de una porción de terreno, con una extensión
superficial de cincuenta y cuatro metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados
(54.16Mts.2), dentro de la Parcela No.154-A (Parte), del D.C. No.6, del municipio de
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con designación municipal de Solar
Municipal No.1-F, Manzana No.09, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de
Arrendamiento No.38040, del 29 de septiembre de 2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender al señor José Francisco Paulino Peralta, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de doscientos cuarenta y
tres mil setecientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$243,720.00), una porción de
terreno que mide cincuenta y cuatro metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados
(54.16mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.154-A (Parte), del D.C. No.6, del municipio
de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con designación municipal de Solar
Municipal No.1-F, Manzana No.09, con los siguientes linderos:
a) Al norte, Av. Estrella Sadhalá;
b) Al este, Solar Municipal No.1-E;
c) Al sur, Solar Municipal No.1-C; y
d) Al oeste, Solar Municipal No.1-D.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Alcaldía del municipio Santiago de los Caballeros, al
Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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