Texto de la norma
Dec. No. 448-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10786 del 2 de
diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 448-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE);
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio;
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013-2014, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
Republica, dicho el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno ubicada en la Designación Catastral No. [cédula], que
tiene una superficie de nueve mil cuatrocientos treinta y tres punto cero siete metros
cuadrados (9,433.07 mts.2), ubicada en Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, con matricula No. 0100177300, expedida a favor del señor DIEGO
AUGUSTO JOSE DE MOYA CANAAN, por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional y Propiedad de la Sociedad CANULA, S.R.L.
2. Dos porciones de terrenos: a) una porción de terreno con una extensión superficial de
ocho mil cuatrocientos quince punto diez metros cuadrados (8,415.10 mts. 2), ubicada
dentro de la Parcela No. 50, del Distrito Catastral No.2, de la provincia Monseñor Nouel,
provista de la Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula No.0700030084,
expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel, emitido a favor de la razón social
PEREZ VELASQUEZ, C. POR A., y b) una porción de terreno con una extensión
superficial de mil diecisiete punto noventa metros cuadrados (1,017.90 mts.2), ubicada
dentro de la Parcela No. 50, del Distrito Catastral No. 2, de la provincia Monseñor Nouel,
provista de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo Matricula No.0700030085,
expedido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel, a favor de la razón social PEREZ
VELASQUEZ, C. POR A.
3. Los derechos por concepto de arrendamiento que posee la SRA. ANDREA MOTA
SANTANA, sobre un solar con en una extensión superficial de doscientos trece punto
veintiuno metros cuadrados (213.21 mts2), teniendo diez (10) punto treinta (30) metros de
frente y veinte (20) punto setenta (70) metros de fondo, ubicado en la calle Sánchez, sector
Los Hoyitos, provincia El Seibo, con los linderos siguientes: al norte, Jose Cueto; al sur,
Ramón Tavárez; al este, Emilio Garcia y Ulises De Beras; y al oeste, su frente a la calle
Sanchez.
4. Una porción de terreno de diez mil metros cuadrados (10,000 mts2), ubicada en el
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con la Designación
Catastral No.[cédula], identificado mediante el Certificado de Titulo Matricula
No. 1900010042, expedido a favor de los SRES. MARTIN PAYANO PAULINO y
ELIDO PAYANO PAULINO, por el Registrador de Títulos de San Francisco de
Macorís.
5. Una porción de terreno de ocho mil setecientos sesenta y siete punto setenta y cinco
metros cuadrado (8,767.75 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral
No.2, municipio y provincia Elías Pina, avalado por la Certificación de Estatus Jurídico del
5 de junio de 2014, expedida a favor del SR. JULIO ELADIO PEREZ DÍAZ, por el
Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos metros
cuadrados (2,600.00 mts2), no registrada, ubicada en la calle Padre Eugenio Mayoral, del
distrito municipal La Guázara, municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, con
los siguientes linderos: al norte; propiedad de Luis Alberto Urbáez Garó; al sur: calle Padre
Eugenio Mayoral; al este: propiedad de Luis Emilio Urbáez y al oeste: propiedad de Delfin
Manolo Gómez, propiedad de Luis Emilio Cuello, Denni de Jesús Peña Lafontaine y
Bienvenido Medina Perez.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros
cuadrados (4,300.00 mts2), ubicada en la Parcela No.15, del Distrito Catastral No.6, del
municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, provisto de la Resolución No.5799, del
Tribunal Superior de Tierras, del 10 de junio del 1975, a favor del SR. AURELIO DE LA
CRUZ.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos metros
cuadrados (1,500.00 mts2), ubicada en la parcela No.1202, del Distrito Catastral No.6, del
municipio de San Francisco de Macorís, en la sección Mata Larga, provincia Duarte,
República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Titulo No.82-126 y con
matricula actualizada No.1900025588 emitida a nombre de AGROPECUARIA TOBIAS
GONZALEZ, C. POR A.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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