Texto de la norma
Dec. No. 447-14 que instituye el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, para la
productividad literaria, crítica y la creación de pensamiento en la obra de toda una
vida, el cual será concedido por el Ministerio de Cultura de la República. Deroga el
Dec. No. 93-13. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 447-14
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Ley 41-00 que rige el Ministerio de Cultura
que: "El Estado, a través del Ministerio de Estado de Cultura, fomentará las artes en todas
sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elemento de
diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial de las
capacidades del ser humano".
CONSIDERANDO: Que Pedro Henríquez Ureña (Santo Domingo, 1884-Buenos Aires,
1946) constituye la más alta cumbre de la crítica literaria iberoamericana en la primera
mitad del siglo XX y que aun sirve de parangón e inspiración para una pléyade de creadores
y pensadores provenientes de América Latina y España.
CONSIDERANDO: Que la obra de Pedro Henríquez Ureña abarca la filología, la
literatura, la crítica y el magisterio, habiendo sido maestro de generaciones de creadores
importantes en las letras , tales como Alfonzo Reyes, Ernesto Sabato y Jorge Luis Borges.
CONSIDERANDO: Que es deber de Estado, la sociedad dominicana y el país cultural en
general, reconocer la obra de Pedro Henríquez Ureña y contribuir a su difusión y lectura
entre los pueblos de Iberoamérica.
CONSIDERANDO: Que al premiar una figura destacada de las letras iberoamericanas, el
pueblo dominicano, a través del Ministerio de Cultura de la República Dominicana y el
Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, reconoce su pertenencia a la comunidad de
pueblos hispanohablantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- El Ministerio de Cultura de la República Dominicana, concederá cada año, el
"Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña a la productividad literaria, crítica y la
creación de pensamiento en la obra de toda una vida".
Artículo 2.- En los artículos siguientes el masculino gramatical se aplica a ambos sexos.
Artículo 3.- El premio será concedido a un creador iberoamericano en cualquiera de los
géneros en que se manifieste la inventiva literaria, la crítica literaria, o el pensamiento
humanístico en su despliegue histórico o contemporáneo y donde se articule una reflexión
en torno a la expresión iberoamericana.
Artículo 4.- Dicho escritor iberoamericano podrá serlo por nacimiento, origen,
naturalización o residencia.
Artículo 5.- El premio será otorgado a un autor cuya obra esté aun en proceso inventivo o
que, por razones de salud o por decisión propia, haya concluido la totalidad de su obra.
Artículo 6.- La obra y personalidad premiada deberá haber hecho destacados aportes para
el desarrollo de las humanidades. Habrá mostrado, a través de su producción, solidaridad y
compromiso con la promoción de la cultura iberoamericana, dándole continuidad espiritual
a los postulados de Pedro Henríquez Ureña en torno a los principios de la justicia social.
Artículo 7.- El veredicto inapelable del jurado se hará público a más tardar la primera
mitad del mes de marzo de cada año, y el premio se entregará durante la celebración de la
Feria Internacional del Libro Santo Domingo, en un acto solemne y artístico.
Artículo 8.- El premio no podrá otorgarse a escritores que ostenten, al momento,
posiciones relacionadas directamente con la organización del mismo, entiéndase el Ministro
de Cultura, los Viceministros, el Comisario del Premio, el Director de Gestión Literaria;
tampoco funcionarios de la Editora Nacional, la Dirección General de la Feria del Libro, la
Dirección General del Libro y la Lectura y la Dirección de Talleres Literarios, ni los
Directivos de Museos o de organismos técnicos que patrocinen investigaciones por el
Ministerio de Cultura.
Artículo 9.- El Premio tendrá una dotación de un (1) premio en metálico de veinticinco mil
dólares (US$25,000.00), un diploma de acreditación y una escultura creada por un artista
dominicano.
Artículo 10.- El Ministerio de Cultura realizará, a través de la Editora Nacional y previa
concesión de los derechos de autor correspondientes, una publicación con una selección de
obras del escritor premiado para su exclusiva distribución en el territorio dominicano.
Artículo 11.- El jurado del premio podrá cambiar cada año, a discreción del Ministerio de
Cultura de la República Dominicana. Será su presidenta de honor la Sra. Sonia Henríquez
Lombardo o por la personalidad latinoamericana que ella designe. A partir de la emisión
del Decreto que constituya el galardón, en los próximos seis meses, el Ministro de Cultura
someterá el reglamento que regirá el Premio, después de la primera premiación, para su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Miembros del Primer Jurado del Premio:
a) Presidente: Ministro de Cultura.
b) Comisario: Dr. Luís O. Brea Franco, quien funge como el Coordinador y
Secretario del Premio.
Párrafo Único: Perdurará en sus funciones durante dos años y podrá ser designado por otro
período similar. El voto del presidente del jurado será determinante en caso de empate.
c) Miembros del Jurado:
Dra. Eva Guerrero, coordinadora de la Cátedra Pedro Henríquez Ureña, de la
Universidad de Salamanca.
Dr. Néstor Rodríguez, profesor de la Universidad de Toronto, Canadá, escritor
premiado en México y estudioso de Pedro Henríquez Ureña.
Dr. Miguel Mena, compilador y editor de la nueva edición de obras completas de
Pedro Henríquez Ureña, Dr. en Filosofía de la Universidad Libre de Berlín, Alemania.
Dr. Ramón Antonio Victoriano (Arturo), especialista de Literatura del Caribe y
profesor adjunto de la Universidad de Toronto, recinto Mississauga.
Artículo 12.- Se deroga el Decreto 93-13, del veintisiete (27) de marzo del 2013, mediante
el cual se crea el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); año 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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