Texto de la norma
Dec. No. 445-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 445-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Articulo 1. La señora Néisida Gutiérrez Estrella, queda autorizada a cambiar su nombre par
el de Enércida Altagracia Gutiérrez Estrella.
Articulo 2. La señora Santos De la Cruz Rosario, queda autorizada a cambial- su nombre
por el de Santa De la Cruz Rosario.
Articulo 3. La señora Rosanna Rodríguez Concepción, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Rosanni Rodríguez Concepción.
Articulo 4. La señora Santos Santos Basora, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Santa Santos Basora.
Articulo 5. La señora Bartolina D'Oleo Montero, queda autorizada a cambiar su nombre
par el de Elis Jasmin D' Oleo Montero.
Articulo 6. La señora Asención Ramona Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Asención Rodríguez.
Articulo 7. La señora Celina García García, queda autorizada a cambial- su nombre por el
de María Eusebia García García.
Articulo 8. La señora Augusta Francisco Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre par
el de Jackeline Francisco Cruz.
Articulo 9. El señor Santana Tejeda Guerrero, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Alexander Alberto Tejeda Guerrero.
Articulo 10. El señor Roselio Mendoza Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Sandy Mendoza Castillo.
Articulo 11. La señora Michael Pérez Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre
par el de Michelle Perez Hernández.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); año 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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