Texto de la norma
Dec. No. 442-14 que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de
terrenos dentro la parcela 21-C-2, D.C. No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de la
Asociación Central de Ahorros y Préstamos, para ser destinados al Proyecto Ciudad
Juan Bosch. G. O. No. 10786 del 2 de diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 442-14
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59, de la Constitución de la República, establece que:
"Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover
planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la
propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”;
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado metas
en materia de viviendas, y el Gobierno Central se ha propuesto promover la construcción
masiva de soluciones habitacionales durante el período 2012 - 2016;
CONSIDERANDO: Que es supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten el
desarrollo de proyectos habitacionales, que reduzcan el importante déficit habitacional de la
República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que como base de aplicación de esta política habitacional, el Estado
está impulsando la aplicación de la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, con la
cual se busca establecer los modelos jurídicos financieros más viables para que se puedan
producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo para el pueblo
dominicano, incluyendo el otorgamiento de incentivos para los adquirientes de viviendas de
bajo costo;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 241-14, del 16 de
julio de 2014, ha constituido el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo
Costo República Dominicana (VBC RD), mediante el cual se promoverá, junto al sector
privado, el desarrollo y la adquisición de viviendas en la República Dominicana, para lo
cual se ha iniciado un macroproyecto urbano denominado Ciudad Juan Bosch;
CONSIDERANDO: Que para aportar a las familias dominicanas, de modo que puedan
adquirir sus viviendas, el Estado adoptará, como incentivo, la entrega de bonos o de
terrenos que se incorporarán al Fideicomiso VBC RD, como parte del valor de las
viviendas que se desarrollarán, para lo cual el Estado necesitará adquirir terrenos, ya sea de
instituciones públicas o de particulares;
CONSIDERANDO: Que la Asociación Central de Ahorros y Préstamos se encuentra en
proceso de disolución, a cargo del Superintendente de Bancos, según la Primera Resolución
adoptada por la Junta Monetaria, el 7 de noviembre de 2006;
CONSIDERANDO: Que dicha Asociación es propietaria de dos porciones de terrenos: la
primera, con una extensión superficial de 734,508.00 metros cuadrados, dentro del ámbito
de la Parcela 21-C-2, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional; y la segunda, con
una extensión de 1,025.000.00 metros cuadrados, también dentro del ámbito de la Parcela
21-C-2, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, cuya adquisición por parte del
Estado resultará necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Juan Bosch;
VISTO: El Artículo 51, Numeral 1). de la Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre de 2002;
VISTA: Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, del
16 de julio del 2011;
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones;
VISTO: El Decreto No.241-14, sobre la Constitución del Fideicomiso para la Construcción
de Viviendas República Dominicana (VBC RD), del 16 de julio de 2014;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, las porciones de terrenos que se
indican a continuación: a) una extensión superficial de 734,508.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela 21-C-2. del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional;
y b) una porción de terreno con una extensión superficial de 1,025,000.00 metros
cuadrados, también dentro del ámbito de la Parcela 21-C-2, del Distrito Catastral No. 32,
del Distrito Nacional; ambas porciones propiedad de la Asociación Central de Ahorros y
Préstamos (actualmente en liquidación por parte de la Superintendencia de Bancos).
Artículo 2. El Ministro de la Presidencia, en representación del Poder Ejecutivo, y el
Superintendente de Bancos de !a República Dominicana, en su calidad de disolutor de la
Asociación Central de Ahorros y Préstamos, quedan encargados de realizar los trámites y
las gestiones para el avalúo definitivo y la transferencia de los citados inmuebles al Estado
dominicano, para ser incorporados al Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de
Bajo Costo República Dominicana (VBC RD), a fin de que se desarrolle bajo el esquema
de fideicomisos vinculados a éste, el Proyecto Ciudad Juan Bosch.
Artículo 3. El pago del precio de dichos terrenos determinados a partir de avalúos
realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado
Dominicano.
Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las
indicadas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de que se pueda iniciar,
de inmediato, el proyecto señalado, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por
el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700,
del 31 de julio del 1974.
Artículo 6.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Superintendente de Bancos y al
Ministerio de la Presidencia, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25 ) días del mes de noviembre del año dos mil
catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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