Texto de la norma
Dec. No. 435-14 que modifica los Decretos Nos. 332-14, 333-14, 385-14, y nombra
varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. Deroga el Art. 2 del Dec. No.
361-14 del 9 de octubre de 2014. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 435-14
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se modifica el Artículo 10 del Decreto No. 333-14, del 15 de septiembre de
2014, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
‘’Articulo 10. El Ingeniero Franklin Mairení Castillo Astacio, queda designado
Viceministro de Desarrollo y Fomento de Turismo, del Ministerio de Turismo, en
sustitución del Lic. Rafael Barón Duluc Rijo’’.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto No. 385-14, del 10 de octubre de 2014,
para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
‘’Articulo 5. El Ingeniero José Onésimo Reyes Peralta, queda designado Director de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAAPLATA)’’.
Artículo 3. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto No. 332-14, del 15 de octubre de
2014, para que en lo adelante recen de la siguiente manera:
‘’Articulo 4. El Ingeniero Agrónomo Emilio Antonio Toribio Olivo, queda designado
Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD)’’.
‘’Articulo 5. El Ingeniero Alfonso Radhamés Valenzuela, queda designado Viceministro de
Agricultura para la Producción’’.
Artículo 4. Queda derogado el Artículo 2, del Decreto No. 361-14, del 9 de octubre de
2014.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.