Texto de la norma
Dec. No. 434-14 que crea la Zona Franca Jobo Industrial, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Jobo Industrial, S.R.L, ubicada en
Tamboril, Santiago. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 434-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE JOBO INDUSTRIAL, S. R. L., presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se
denominará Zona Franca Jobo Industrial, y la misma fue aprobada mediante la
Resolución No. 09-14-P, del 10 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada del 10 de septiembre de 2014, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA JOBO
INDUSTRIAL" bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PARQUE
JOBO INDUSTRIAL, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA JOBO INDUSTRIAL" estará ubicada en el sector El
Jobo, municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión
territorial de treinta y seis mil trescientos tres metros cuadrados (36,303mts²), dentro de las
siguientes porciones de terrenos:
a) Una porción de terreno con un área de 28,636 mts², dentro del ámbito de las
Parcelas Nos. 1281-E (338.00 mts²) y 1548 (28,298 mts²), del Distrito Catastral No.
4, municipio de Tamboril, provincia de Santiago.
b) Una porción de terreno con un área de 7,667 mts², dentro del ámbito de las Parcelas
Nos. 1281-D-1 (838.00 mts²), 1281-D-2 (919.00 mts²), 1281-D-3 (946.00 mts²),
1281-D-4 (972.00 mts²) y 281-D-7 (3,992.00 mts²) del Distrito Catastral No. 4,
municipio de Tamboril, provincia de Santiago.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE JOBO INDUSTRIAL, S. R. L.”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90, del 15 de enero de 1990 para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA JOBO
INDUSTRIAL" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE JOBO
INDUSTRIAL, S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y
manejo de esta Zona Franca de Exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio
de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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