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Decreto

Decreto 433-14

que crea la Zona Franca Industrial 6 de Noviembre, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial 6 de Noviembre, S.R.L, ubicada en San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 433-14 que crea la Zona Franca Industrial 6 de Noviembre, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial 6 de Noviembre, S.R.L, ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 433-14 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 06-14-P, del 10 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de septiembre de 2014, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990. Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE" estará ubicada en el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, en una extensión territorial de once mil doscientos setenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (11,274.06 mts²), dentro del ámbito de las siguientes Parcelas 4-PORC-C-005-2423, (8,000 M2) y 4-PORC-C (parte) (3,274.06 mts2), del Distrito Catastral No. 4, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: Autopista 6 de Noviembre Al sur: Parcela No.4-Porción-C-(Resto) Al este: Parcela No.4-Porción-C-(Resto) Al oeste: Parcela No.4-Porción-C-(Resto) Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.”. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona