Texto de la norma
Dec. No. 433-14 que crea la Zona Franca Industrial 6 de Noviembre, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial 6 de
Noviembre, S.R.L, ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE,
y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 06-14-P, del 10 de septiembre de
2014.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de septiembre de 2014, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE", bajo la administración técnica y operativa de la
empresa "ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.”, la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6 DE NOVIEMBRE" estará ubicada
en el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, en una extensión
territorial de once mil doscientos setenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados
(11,274.06 mts²), dentro del ámbito de las siguientes Parcelas 4-PORC-C-005-2423, (8,000
M2) y 4-PORC-C (parte) (3,274.06 mts2), del Distrito Catastral No. 4, correspondiéndole
los siguientes linderos:
Al norte: Autopista 6 de Noviembre
Al sur: Parcela No.4-Porción-C-(Resto)
Al este: Parcela No.4-Porción-C-(Resto)
Al oeste: Parcela No.4-Porción-C-(Resto)
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "ZONA FRANCA 6 DE NOVIEMBRE, S. R. L.”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL 6
DE NOVIEMBRE" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “ZONA FRANCA 6 DE
NOVIEMBRE, S. R. L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y
manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio
de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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