Texto de la norma
Dec. No. 432-14 que crea la Zona Franca Industrial del Norte, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Corporación Zona Franca Industrial del Norte,
S.R.L, ubicada en Villa González, Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10782 del 14
de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 432-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
CORPORACIÓN
ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL DEL NORTE, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación
de una Zona Franca Industrial de Exportación, que se denominará Zona Franca Industrial
del Norte, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 07-14-P, del 10 de
septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 10 de septiembre de 2014, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10
de septiembre de 2014.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DEL NORTE", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL NORTE, S. R. L.” , la cual
se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del
15 de enero del 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL NORTE" estará ubicada en el
municipio de Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión
territorial de veinte mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados (20,157 mts²), dentro del
ámbito de la Parcela No. 103-G-1-A, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Antigua Autopista Duarte y Parcela No. 103-G-1-A-Resto
Al este: Parcela No. 105
Al sur: Autopista Duarte
Al oeste: Parcelas Nos. 103-F y 103-G-1-Resto
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL NORTE, S. R.
L.,”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser ampliada
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DEL NORTE", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
“CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL NORTE, S. R. L.,", los
contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de
exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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