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Decreto

Decreto 428-14

que declara de emergencia nacional la necesaria contratación de asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales y adquisición de bienes que sean requeridos para la celebración de contratos de energía de largo plazo para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 428-14 que declara de emergencia nacional la necesaria contratación de asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales y adquisición de bienes que sean requeridos para la celebración de contratos de energía de largo plazo para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 428-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la capacidad de producción de la energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciséis (2016) se producirá el vencimiento de los contratos de compraventa de energía, suscritos a partir del proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y modificados a través del denominado “Acuerdo de Madrid”, por lo que el Gobierno dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ha realizado gestiones e implementado medidas tendentes a garantizar que a partir del primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), las empresas distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); EDENORTE Dominicana, S. A., (EDENORTE), tengan un suministro de energía eléctrica estable, confiable y a precios razonables, incluyendo pero no limitado a: (i) la celebración del proceso de Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, para la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con una capacidad neta garantizada de 674.78 MW, en base a carbón mineral; (ii) la promoción de un proyecto de ley tendente a autorizar la participación provisional del Estado dominicano, como promotor, titular y propietario, directa o indirectamente en la actividad de generación de electricidad, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); (iii) la gestión de la participación del sector privado en el área de generación a través de la ejecución de nuevos proyectos de instalación y puesta en operación de centrales en base a gas natural licuado (GNL), con sus respectivas terminales de almacenamiento de GNL y estaciones regasificadoras; (iv) la gestión para la posible conversión de centrales de generación, termoeléctrica, actualmente en operación, para el uso de gas natural; (v) la revisión y el análisis de posibles proyectos de instalación y puesta en operación de nuevas centrales de generación, en base a energías renovables, propuestos por el sector privado para la venta de la energía generada a la CDEEE y/o a las empresas distribuidoras, entre otras iniciativas de gran relevancia para el sector eléctrico dominicano; CONSIDERANDO: Que ante el previsto vencimiento de los últimos contratos de compraventa de energía vigentes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad derivados del denominado “Acuerdo de Madrid”, se hace necesario también iniciar los aprestos de rigor para la suscripción de nuevos contratos de energía de largo plazo, para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo 110, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como las Resoluciones que al efecto son emitidas por la Superintendencia de Electricidad, en su calidad de órgano regulador del subsector eléctrico; CONSIDERANDO: Que mientras las Empresas Distribuidoras de Electricidad se mantengan siendo entidades de capital principalmente estatal, las mismas están sometidas a la aplicación de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, del 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, en virtud de su Artículo 2, numerales 5 y 6; CONSIDERANDO: Que la compra de energía mediante contratos de largo plazo constituye un régimen excluido de la aplicación de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, cuya ejecución se realiza al amparo de las previsiones de la Ley No.125-01; sin embargo, todas las contrataciones relacionadas con servicios de consultoría y asesoría externa, así como las adquisiciones de bienes que pudiesen requerir las entidades convocantes de estos procesos de licitación no están exentos de cumplir con los procedimientos, formalidades y plazos de la Ley Nacional de Contrataciones Públicas; CONSIDERANDO: Que a pesar de que la Ley No.125-01, data del año 2001, a la fecha, las Empresas Distribuidoras de Electricidad, no han podido culminar la contratación de un contrato de compraventa de energía de largo plazo, resultante de un proceso de licitación desarrollado sobre la base de las previsiones del Artículo 110 de la referida Ley, y la reglamentación subsecuente, razón por la cual para el montaje de estos procesos, las entidades convocantes se deben asistir de firmas y profesionales consultores, a nivel nacional e internacional, que les asistan en todas las etapas desde la preparación inicial de las bases de licitación y los borradores de contratos, su sometimiento y discusión con la Superintendencia de Electricidad, la ejecución del procedimiento correspondiente, su adjudicación y posterior suscripción de los contratos finales. De igual forma, el acondicionamiento para la prestación de estos servicios, puede implicar la necesidad de adquirir bienes de distinta índole; CONSIDERANDO: Que a fines de poder lograr que inmediatamente, luego del vencimiento de los contratos de compraventa de energía vigentes, las Empresas Distribuidoras de Electricidad puedan iniciar el abastecimiento de su demanda contractual, mediante nuevos contratos resultantes de las licitaciones de la Ley No.125-01, es preciso que se pongan en marcha de manera impostergable las actividades y las diligencias relativas a la necesaria contratación de las asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales, así como la adquisición de bienes que van a necesitar las entidades convocantes para el diseño y la ejecución de tales procesos de licitación en un plazo excesivamente breve; CONSIDERANDO: Que la falta de contratación de la energía que será demandada por las Empresas Distribuidoras de Electricidad, producto del vencimiento de los contratos vigentes, implicaría el desabastecimiento temporal de su demanda contractual de electricidad, lo cual podría provocar efectos nocivos sobre la continuidad y la calidad del servicio público de distribución de electricidad, la afectación de las fórmulas de cálculo de las tarifas que pagan los usuarios, el mantenimiento del pernicioso subsidio a la tarifa que debe erogar anualmente el Gobierno dominicano, con la obligación adicional de satisfacer dicha demanda únicamente mediante transacciones en el mercado “spot”; CONSIDERANDO: Que agotar los procedimientos ordinarios de la Ley No.340-06, para la selección de las firmas y personas consultoras que asistirán a las entidades convocantes de estos procesos, tomaría un período de aproximadamente tres a cuatro meses, a lo cual habría que sumar el tiempo de preparación, discusión y aprobación de los documentos pertinentes de licitación, todo esto previo a la convocatoria y ejecución del referido proceso; CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, Párrafo, Numeral l, de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, como el Artículo 4, Numerales 1 y 8, del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, adoptado mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, prevén que, en caso de seguridad y o emergencia nacional, la aplicación de la referida legislación puede ser objeto de excepción; CONSIDERANDO: Que en este sentido, el Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No.340-06, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, establece expresamente que: "Serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante Decreto ... "; CONSIDERANDO: Que ante los posibles efectos negativos que podría tener sobre el interés público y económico, así como sobre el bienestar material del pueblo dominicano, el retraso de la convocatoria y celebración de los procesos de licitación para la suscripción de contratos de compraventa de energía, se hace necesario proceder a declarar de emergencia la selección de las firmas y personas consultoras que prestarán servicios de asistencia y asesoría durante estos procedimientos, así como las adquisiciones accesorías que resulten necesarias para estas contrataciones; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 138, de Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, corresponde a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el rol de organismo líder y coordinador de las empresas eléctricas controladas por el Estado dominicano; VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.848, del 21 de febrero del 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública; VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos.749-02 y 494-07, del 19 de septiembre de 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente; VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, su modificación y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, así como del Artículo 4, del Reglamento de Aplicación de la referida ley, se declara de emergencia nacional la necesaria contratación de las asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales, así como la adquisición de los bienes que sean requeridos para la celebración inmediata de los procesos de licitación necesarios para la suscripción de nuevos contratos de energía de largo plazo para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo 110, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como las Resoluciones que al efecto son emitidas por la Superintendencia de Electricidad. ARTÍCULO 2. En virtud de la presente declaratoria de emergencia nacional y en aplicación del Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, así como del Reglamento de Aplicación de la referida ley, se exceptúan, por el tiempo en que esté vigente la presente declaratoria, bajo los términos y las condiciones aquí indicados, y a los fines que se señalan más adelante, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); a EDENORTE Dominicana, S. A., (EDENORTE); y a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), según corresponda, de los Procedimientos de Selección establecidos en el Artículo 16, de la referida Ley No.340-06, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación, en lo que respecta a: (i) la contratación de las firmas y/o personas consultoras que asesorarán durante todas las etapas de los procesos de licitación para la compra de energía, mediante contratos de largo plazo, desde la preparación inicial de las bases de licitación y los borradores del contrato, su sometimiento y discusión con la Superintendencia de Electricidad, la ejecución del procedimiento correspondiente, su adjudicación y posterior suscripción de los contratos finales; y (ii) la adquisición de bienes vinculados a la prestación de tales servicios de asistencia y asesoría. PÁRRAFO I: Corresponde a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en su condición de líder y coordinador del sector eléctrico estatal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 138, de la Ley General de Electricidad, la elaboración y el seguimiento de los lineamientos generales y condiciones técnicas de contratación, de acuerdo al objeto del presente Decreto. En virtud de lo anterior, las condiciones de compra y contratación de los bienes, servicios, obras e inversiones de que se trata, en cualesquiera de sus modalidades, dentro de los objetivos de la presente declaratoria de emergencia, serán dirigidos y recaerán bajo la supervisión y aprobación previa de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través de su Vicepresidencia Ejecutiva, quien deberá verificar la idoneidad técnica y financiera de las compras y contrataciones de que se trate, el cumplimiento de los objetivos de la presente declaratoria de emergencia y su conformidad con la política integral energética del Estado. Con ocasión del ejercicio de las facultades antes indicadas, la CDEEE podrá designar, a través de su Vicepresidente Ejecutivo, las comisiones que estime de lugar, a los fines de supervisar la contratación e implementación de los procesos que se lleven a cabo bajo el amparo de esta declaratoria de emergencia. PÁRRAFO II: Para fines del ejercicio de la representación que se indica en el párrafo que antecede, los órganos competentes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad emitirán las autorizaciones correspondientes a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), conforme las disposiciones de la normativa legal y societaria que resultan aplicables. ARTÍCULO 3. No obstante la excepción emitida por esta declaratoria de emergencia nacional, ni la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ni ninguna de las Empresas Distribuidoras, que tengan que intervenir, estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4, Numeral 8, del Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, incluyendo, pero no limitado, a la rendición de los informes que fuesen requeridos, a los fines de sustentar sus ejecutorias, con ocasión del estado de emergencia nacional declarado y las medidas tomadas con relación al mismo. ARTÍCULO 4. La presente declaratoria de emergencia nacional estará vigente por un período no mayor de dos (2) años, al final del cual se evaluarán las razones que motivaron la presente declaratoria de emergencia, las medidas tomadas en virtud de dicha declaratoria y los efectos de las mismas, a fin de determinar la cesación definitiva de esta declaración de emergencia o la necesidad de prolongar la misma por algún período adicional, para garantizar los principios de eficiencia, transparencia, mayor participación, razonabilidad y libre competencia entre oferentes, así como los demás principios establecidos en la ley. ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Superintendencia de Electricidad y a la Comisión Nacional de Energía. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona