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Dec. No. 428-14 que declara de emergencia nacional la necesaria contratación de
asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales y adquisición de
bienes que sean requeridos para la celebración de contratos de energía de largo plazo
para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 428-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República
Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el
desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la
capacidad de producción de la energía eléctrica;
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciséis
(2016) se producirá el vencimiento de los contratos de compraventa de energía, suscritos a
partir del proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y
modificados a través del denominado “Acuerdo de Madrid”, por lo que el Gobierno
dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) ha realizado gestiones e implementado medidas tendentes a garantizar que a
partir del primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), las empresas
distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.,
(EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); EDENORTE Dominicana, S. A.,
(EDENORTE), tengan un suministro de energía eléctrica estable, confiable y a precios
razonables, incluyendo pero no limitado a: (i) la celebración del proceso de Licitación
Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, para la instalación y puesta en operación
de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con una capacidad neta garantizada de 674.78
MW, en base a carbón mineral; (ii) la promoción de un proyecto de ley tendente a autorizar
la participación provisional del Estado dominicano, como promotor, titular y propietario,
directa o indirectamente en la actividad de generación de electricidad, a través de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); (iii) la gestión de la
participación del sector privado en el área de generación a través de la ejecución de nuevos
proyectos de instalación y puesta en operación de centrales en base a gas natural licuado
(GNL), con sus respectivas terminales de almacenamiento de GNL y estaciones
regasificadoras; (iv) la gestión para la posible conversión de centrales de generación,
termoeléctrica, actualmente en operación, para el uso de gas natural; (v) la revisión y el
análisis de posibles proyectos de instalación y puesta en operación de nuevas centrales de
generación, en base a energías renovables, propuestos por el sector privado para la venta de
la energía generada a la CDEEE y/o a las empresas distribuidoras, entre otras iniciativas de
gran relevancia para el sector eléctrico dominicano;
CONSIDERANDO: Que ante el previsto vencimiento de los últimos contratos de
compraventa de energía vigentes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad derivados
del denominado “Acuerdo de Madrid”, se hace necesario también iniciar los aprestos de
rigor para la suscripción de nuevos contratos de energía de largo plazo, para satisfacer la
demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, de conformidad con
las disposiciones del Artículo 110, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de
julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como las
Resoluciones que al efecto son emitidas por la Superintendencia de Electricidad, en su
calidad de órgano regulador del subsector eléctrico;
CONSIDERANDO: Que mientras las Empresas Distribuidoras de Electricidad se
mantengan siendo entidades de capital principalmente estatal, las mismas están sometidas a
la aplicación de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones del Estado, del 18 de agosto de 2006, su modificación y
reglamentación complementaria, en virtud de su Artículo 2, numerales 5 y 6;
CONSIDERANDO: Que la compra de energía mediante contratos de largo plazo
constituye un régimen excluido de la aplicación de la Ley No.340-06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto
de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, cuya ejecución se realiza al
amparo de las previsiones de la Ley No.125-01; sin embargo, todas las contrataciones
relacionadas con servicios de consultoría y asesoría externa, así como las adquisiciones de
bienes que pudiesen requerir las entidades convocantes de estos procesos de licitación no
están exentos de cumplir con los procedimientos, formalidades y plazos de la Ley Nacional
de Contrataciones Públicas;
CONSIDERANDO: Que a pesar de que la Ley No.125-01, data del año 2001, a la fecha,
las Empresas Distribuidoras de Electricidad, no han podido culminar la contratación de un
contrato de compraventa de energía de largo plazo, resultante de un proceso de licitación
desarrollado sobre la base de las previsiones del Artículo 110 de la referida Ley, y la
reglamentación subsecuente, razón por la cual para el montaje de estos procesos, las
entidades convocantes se deben asistir de firmas y profesionales consultores, a nivel
nacional e internacional, que les asistan en todas las etapas desde la preparación inicial de
las bases de licitación y los borradores de contratos, su sometimiento y discusión con la
Superintendencia de Electricidad, la ejecución del procedimiento correspondiente, su
adjudicación y posterior suscripción de los contratos finales. De igual forma, el
acondicionamiento para la prestación de estos servicios, puede implicar la necesidad de
adquirir bienes de distinta índole;
CONSIDERANDO: Que a fines de poder lograr que inmediatamente, luego del
vencimiento de los contratos de compraventa de energía vigentes, las Empresas
Distribuidoras de Electricidad puedan iniciar el abastecimiento de su demanda contractual,
mediante nuevos contratos resultantes de las licitaciones de la Ley No.125-01, es preciso
que se pongan en marcha de manera impostergable las actividades y las diligencias
relativas a la necesaria contratación de las asesorías, consultorías, servicios técnicos,
jurídicos y profesionales, así como la adquisición de bienes que van a necesitar las
entidades convocantes para el diseño y la ejecución de tales procesos de licitación en un
plazo excesivamente breve;
CONSIDERANDO: Que la falta de contratación de la energía que será demandada por las
Empresas Distribuidoras de Electricidad, producto del vencimiento de los contratos
vigentes, implicaría el desabastecimiento temporal de su demanda contractual de
electricidad, lo cual podría provocar efectos nocivos sobre la continuidad y la calidad del
servicio público de distribución de electricidad, la afectación de las fórmulas de cálculo de
las tarifas que pagan los usuarios, el mantenimiento del pernicioso subsidio a la tarifa que
debe erogar anualmente el Gobierno dominicano, con la obligación adicional de satisfacer
dicha demanda únicamente mediante transacciones en el mercado “spot”;
CONSIDERANDO: Que agotar los procedimientos ordinarios de la Ley No.340-06, para
la selección de las firmas y personas consultoras que asistirán a las entidades convocantes
de estos procesos, tomaría un período de aproximadamente tres a cuatro meses, a lo cual
habría que sumar el tiempo de preparación, discusión y aprobación de los documentos
pertinentes de licitación, todo esto previo a la convocatoria y ejecución del referido
proceso;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, Párrafo, Numeral l, de la Ley No.340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la
Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, como el Artículo 4, Numerales 1 y 8, del
Reglamento de Aplicación de dicha Ley, adoptado mediante el Decreto No.543-12, del 6
de septiembre de 2012, prevén que, en caso de seguridad y o emergencia nacional, la
aplicación de la referida legislación puede ser objeto de excepción;
CONSIDERANDO: Que en este sentido, el Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley
No.340-06, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, establece
expresamente que: "Serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley, a
condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de
los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1) Las que
por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o
la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante Decreto ... ";
CONSIDERANDO: Que ante los posibles efectos negativos que podría tener sobre el
interés público y económico, así como sobre el bienestar material del pueblo dominicano,
el retraso de la convocatoria y celebración de los procesos de licitación para la suscripción
de contratos de compraventa de energía, se hace necesario proceder a declarar de
emergencia la selección de las firmas y personas consultoras que prestarán servicios de
asistencia y asesoría durante estos procedimientos, así como las adquisiciones accesorías
que resulten necesarias para estas contrataciones;
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 138, de Ley General de
Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, corresponde a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el rol de organismo líder y
coordinador de las empresas eléctricas controladas por el Estado dominicano;
VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.848, del 21 de febrero del 1935, sobre el Funcionamiento de los
Servicios de Utilidad Pública;
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, modificado por los Decretos Nos.749-02 y 494-07, del 19 de septiembre de 2002 y
30 de agosto de 2007, respectivamente;
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, su modificación y su Reglamento de
Aplicación, instituido mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley
No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de
2006, así como del Artículo 4, del Reglamento de Aplicación de la referida ley, se declara
de emergencia nacional la necesaria contratación de las asesorías, consultorías, servicios
técnicos, jurídicos y profesionales, así como la adquisición de los bienes que sean
requeridos para la celebración inmediata de los procesos de licitación necesarios para la
suscripción de nuevos contratos de energía de largo plazo para satisfacer la demanda
contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, de conformidad con las
disposiciones del Artículo 110, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de
julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como las
Resoluciones que al efecto son emitidas por la Superintendencia de Electricidad.
ARTÍCULO 2. En virtud de la presente declaratoria de emergencia nacional y en
aplicación del Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de
2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, así como del Reglamento
de Aplicación de la referida ley, se exceptúan, por el tiempo en que esté vigente la presente
declaratoria, bajo los términos y las condiciones aquí indicados, y a los fines que se señalan
más adelante, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE);
EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); a EDENORTE Dominicana, S. A.,
(EDENORTE); y a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
según corresponda, de los Procedimientos de Selección establecidos en el Artículo 16, de la
referida Ley No.340-06, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación, en lo que
respecta a: (i) la contratación de las firmas y/o personas consultoras que asesorarán durante
todas las etapas de los procesos de licitación para la compra de energía, mediante contratos
de largo plazo, desde la preparación inicial de las bases de licitación y los borradores del
contrato, su sometimiento y discusión con la Superintendencia de Electricidad, la ejecución
del procedimiento correspondiente, su adjudicación y posterior suscripción de los contratos
finales; y (ii) la adquisición de bienes vinculados a la prestación de tales servicios de
asistencia y asesoría.
PÁRRAFO I: Corresponde a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), en su condición de líder y coordinador del sector eléctrico estatal, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 138, de la Ley General de Electricidad, la
elaboración y el seguimiento de los lineamientos generales y condiciones técnicas de
contratación, de acuerdo al objeto del presente Decreto. En virtud de lo anterior, las
condiciones de compra y contratación de los bienes, servicios, obras e inversiones de que
se trata, en cualesquiera de sus modalidades, dentro de los objetivos de la presente
declaratoria de emergencia, serán dirigidos y recaerán bajo la supervisión y aprobación
previa de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través
de su Vicepresidencia Ejecutiva, quien deberá verificar la idoneidad técnica y financiera de
las compras y contrataciones de que se trate, el cumplimiento de los objetivos de la
presente declaratoria de emergencia y su conformidad con la política integral energética del
Estado. Con ocasión del ejercicio de las facultades antes indicadas, la CDEEE podrá
designar, a través de su Vicepresidente Ejecutivo, las comisiones que estime de lugar, a los
fines de supervisar la contratación e implementación de los procesos que se lleven a cabo
bajo el amparo de esta declaratoria de emergencia.
PÁRRAFO II: Para fines del ejercicio de la representación que se indica en el párrafo que
antecede, los órganos competentes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad emitirán
las autorizaciones correspondientes a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), conforme las disposiciones de la normativa legal y societaria que
resultan aplicables.
ARTÍCULO 3. No obstante la excepción emitida por esta declaratoria de emergencia
nacional, ni la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ni
ninguna de las Empresas Distribuidoras, que tengan que intervenir, estarán exentas del
cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4, Numeral 8, del Reglamento de
Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el Decreto
No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, incluyendo, pero no limitado, a la rendición de los
informes que fuesen requeridos, a los fines de sustentar sus ejecutorias, con ocasión del
estado de emergencia nacional declarado y las medidas tomadas con relación al mismo.
ARTÍCULO 4. La presente declaratoria de emergencia nacional estará vigente por un
período no mayor de dos (2) años, al final del cual se evaluarán las razones que motivaron
la presente declaratoria de emergencia, las medidas tomadas en virtud de dicha declaratoria
y los efectos de las mismas, a fin de determinar la cesación definitiva de esta declaración de
emergencia o la necesidad de prolongar la misma por algún período adicional, para
garantizar los principios de eficiencia, transparencia, mayor participación, razonabilidad y
libre competencia entre oferentes, así como los demás principios establecidos en la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la
Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Superintendencia de Electricidad y a la
Comisión Nacional de Energía.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.