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Decreto

Decreto 422-14

que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender varias porciones de terreno

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 422-14 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender varias porciones de terreno. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 422-14 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Resolución de fecha 23 de septiembre de 2014, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros. VISTO: El Dec. No.247-06, del 9 de junio de 2006, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno en Santiago de los Caballeros, dentro del ámbito de distintas parcelas. VISTO: El Dec. No.181-11, del 18 de marzo de 2011, que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dos porciones de terrenos, cuya adquisición por parte del Estado fue dispuesta por el Dec. No.247-06, del 9 de junio de 2006. VISTO: El Certificado de Título Matrícula N.0200107159, del Registrador de Títulos de Santiago, correspondiente a la parcela No.129-B, del D.C.No.6. VISTO: El Certificado de Título Matrícula N.0200029412, del Registrador de Títulos de Santiago, correspondiente a la Parcela No.129-C, del D.C.No.6. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a los señores Hortensia Armida Ferreras Morel, Nelfa Eduvigis Ferreras López, José Domingo Ferreras Pichardo, Juan Arturo Ferreras Pizano, Cristina Adelaida Ferreras, Pío Jaime Oscar Ferreras Díaz y María Natalia Ferreras Pizano, portadores , respectivamente, de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula]3910-0, [cédula], [cédula], [cédula], [cédula] y [cédula], la siguientes dos porciones de terrenos: 1- Tres mil quinientos diecinueve metros cuadrados punto sesenta y ocho decímetros cuadrados (3,519.68 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-B, D.C. No.6, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo derecho de propiedad está amparado en el Certificado de Título Matrícula N.0200107159, del Registrador de Títulos de Santiago, a nombre del Ayuntamiento de Santiago. 2- Siete mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados punto setenta y ocho decímetros cuadrados (7,255.78 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-C, D.C. No.6, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo derecho de propiedad está amparado en el Certificado de Título Matrícula N.0200029412, del Registrador de Títulos de Santiago, a nombre del Ayuntamiento de Santiago. ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona