Texto de la norma
Dec. No. 422-14 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, a vender varias porciones de terreno. G. O. No. 10782
del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución de fecha 23 de septiembre de 2014, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros.
VISTO: El Dec. No.247-06, del 9 de junio de 2006, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno en
Santiago de los Caballeros, dentro del ámbito de distintas parcelas.
VISTO: El Dec. No.181-11, del 18 de marzo de 2011, que excluye de la declaratoria de
utilidad pública e interés social, dos porciones de terrenos, cuya adquisición por parte del
Estado fue dispuesta por el Dec. No.247-06, del 9 de junio de 2006.
VISTO: El Certificado de Título Matrícula N.0200107159, del Registrador de Títulos de
Santiago, correspondiente a la parcela No.129-B, del D.C.No.6.
VISTO: El Certificado de Título Matrícula N.0200029412, del Registrador de Títulos de
Santiago, correspondiente a la Parcela No.129-C, del D.C.No.6.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a los señores Hortensia Armida Ferreras Morel, Nelfa
Eduvigis Ferreras López, José Domingo Ferreras Pichardo, Juan Arturo Ferreras
Pizano, Cristina Adelaida Ferreras, Pío Jaime Oscar Ferreras Díaz y María Natalia
Ferreras Pizano, portadores , respectivamente, de las Cédulas de Identidad y Electoral
Nos.[cédula]3910-0, [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula] y [cédula], la siguientes dos porciones de terrenos:
1- Tres mil quinientos diecinueve metros cuadrados punto sesenta y ocho
decímetros cuadrados (3,519.68 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-B,
D.C. No.6, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo
derecho de propiedad está amparado en el Certificado de Título Matrícula
N.0200107159, del Registrador de Títulos de Santiago, a nombre del Ayuntamiento
de Santiago.
2- Siete mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados punto setenta y ocho
decímetros cuadrados (7,255.78 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-C,
D.C. No.6, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo
derecho de propiedad está amparado en el Certificado de Título Matrícula
N.0200029412, del Registrador de Títulos de Santiago, a nombre del Ayuntamiento
de Santiago.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, al
Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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