Texto de la norma
Dec. No. 420-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 420-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido,
dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido,
por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Reyes Rodríguez Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María de los Reyes Rodríguez Beltré.
Artículo 2. La señora Francisca Mercedes Luna Bencosme, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Francisca Mercedes Nidia Luna Bencosme.
Artículo 3. El señor Marino Ledesma Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Mariano Ledesma Martínez.
Artículo 4. El señor Toño Eduardo Ramírez Pimentel, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Eduardo Ramírez Pimentel.
Artículo 5. El señor Francisco Rodríguez Tolentino, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Julio Rodríguez Tolentino.
Artículo 6. La señora Liduvina Heredia Novas, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Luduvina Heredia Novas.
Artículo 7. El señor Secundino Sepúlveda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
José Sepúlveda.
Artículo 8. La señora Virgen Reyes Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Virginia Reyes Sánchez.
Artículo 9. El señor Santos Cirilo García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
José Enelio García.
Artículo 10. El señor Bacilio Enríquez Vidal De León, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Enrique Vidal De León.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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