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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 418-14

que autoriza al Mayor General Piloto Elvis Marcelino Féliz Pérez, FARD, a aceptar y usar la Medalla Honor al Merito Aéreo, en Primera Clase, y a la Mayor Abogada Lic. Nuris Castillo Vásquez (FARD), el Distintivo del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, otorgada por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 418-14 que autoriza al Mayor General Piloto Elvis Marcelino Féliz Pérez, FARD, a aceptar y usar la Medalla Honor al Merito Aéreo, en Primera Clase, y a la Mayor Abogada Lic. Nuris Castillo Vásquez (FARD), el Distintivo del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, otorgada por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 418-14 VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, sobre la autorización para aceptar y usar condecoraciones extranjeras. VISTO: Los oficios No. 1271 y 1272, del 8 de octubre de 2014, del Mayor General Joaquín V. Pérez Féliz, Asesor Militar del Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se concede la autorización para que el Mayor General Piloto Elvis Marcelino Féliz Pérez, FARD, pueda aceptar y usar la medalla " Honor al Mérito Aéreo ", en Primera Clase, otorgada por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Artículo 2. Se concede la autorización para que la Mayor Abogada Lic. Nuris Castillo Vásquez, FARD, pueda aceptar y usar el "Distintivo del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas Centroamericanas", el cual le fue otorgado por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). Artículo 4. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona