Texto de la norma
Dec. No. 417-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 417-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
A.- Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Productores y
Vendedores de Productos Artesanales de la Provincia La Altagracia (COOPDEPAL),
con su asiento principal en la calle Duvergé No. 44, Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva,
celebrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil nueve (2009).
B.- Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Empleados de la
Comisión Nacional de Energía (COOP-GNE), con su asiento principal en la Avenida
Rómulo Betancourt número 361, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco (25) de
marzo de dos mil doce (2012).
C.- Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de los
Productores de Invernaderos (COOPINVERNA), con su asiento principal en la calle
Santo Tomás de Aquino, número 171, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito
Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el
veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
D.- Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Tecnología
(TECNOCOOP), con su asiento principal en la calle 4ta., número 10, Buena Vista, Santo
Domingo Norte, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el
catorce (14) de septiembre de dos mil trece (2013).
E.- Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Villa Trina
(COOPVILLATRINA), con su asiento principal en la calle Imbert, distrito municipal de
José Contreras, Villa Trina, Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada el catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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