Texto de la norma
Dec. No. 415-14 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 415-14
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario del Instituto Superior”
de Agricultura”
Valor
RD$200.00
Cantidad
50,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario del Leonismo Dominicano”
Valor
RD$50.00
Cantidad
25,000 ejemplares
c)
DENOMINACIÓN
“Programas del Despacho de la Primera
Dama”
- Centro de Atención Integral para la
Discapacidad
- Tamiz Neonatal
Valor
(Dos sellos) RD$250.00, cada uno
Cantidad
50,000 ejemplares de cada uno
Artículo 2. Los sellos postales, referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el
procedimiento “offset”, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.