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Decreto

Decreto 413-14

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos, para la elaboración del Proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Rio Ozama, Distrito Nacional y provincia Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 413-14 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos, para la elaboración del Proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Rio Ozama, Distrito Nacional y provincia Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 413-14 CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado y así lo establece en su Artículo 8, la Constitución de la República, “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionar de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), tiene el interés en realizar el proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte. CONSIDERANDO: Que a los fines de ejecutar la obra se hace necesaria la utilización de los terrenos ubicados dentro de la Parcela No.4-A-1, del Distrito Catastral No.19, con una porción de terreno, con una extensión superficial de 296,513.50 metros cuadrados y la Parcela No. 4-B-2, del Distrito Catastral No.19, con una extensión de 171,128 metros cuadrados, ubicadas en la Yaguaza, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. Dichas porciones están proyectadas usarse para la realización del proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte. VISTA: La Ley No.498, del 13 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y su Reglamento de Aplicación No.3402, del 24 de abril del 1973. VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.0003092, del 22 de septiembre de 2014, remitida al Poder Ejecutivo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Resolución No. 204-14, del 9 de junio de 2014, emitida por el Congreso Nacional, que aprueba el Contrato definitivo para la ejecución del proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la elaboración del proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte: a. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y seis mil quinientos trece punto cincuenta metros cuadrados (296,513.50 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 4-A-1, del Distrito Catastral No.19. b. Una porción de terreno con una extensión de ciento setenta y un mil ciento veintiocho metros cuadrados (171,128 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.4- B-2 del Distrito Catastral No.19, ambas ubicadas en La Yaguaza, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado, por el Estado dominicano, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos y de inmediato, los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio de 1943, modificado por la Ley No.700, del año 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. PÁRRAFO: Se autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a liberar cualquier carga o gravamen, que posean dichas porciones de terrenos. ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona