Texto de la norma
Dec. No. 413-14 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos, para la elaboración del Proyecto “Llave en Mano”, para la construcción,
suministro e instalación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Rio
Ozama, Distrito Nacional y provincia Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento
La Zurza-Mirador Norte. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 413-14
CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado y así lo establece en su Artículo 8,
la Constitución de la República, “la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionar de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas”.
CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), tiene el interés en realizar el proyecto “Llave en Mano”, para la
construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas residuales del Río
Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento
La Zurza-Mirador Norte.
CONSIDERANDO: Que a los fines de ejecutar la obra se hace necesaria la utilización de
los terrenos ubicados dentro de la Parcela No.4-A-1, del Distrito Catastral No.19, con una
porción de terreno, con una extensión superficial de 296,513.50 metros cuadrados y la
Parcela No. 4-B-2, del Distrito Catastral No.19, con una extensión de 171,128 metros
cuadrados, ubicadas en la Yaguaza, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo. Dichas porciones están proyectadas usarse para la realización del proyecto
“Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora
de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE
1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte.
VISTA: La Ley No.498, del 13 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y su Reglamento de Aplicación No.3402, del
24 de abril del 1973.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.0003092, del 22 de septiembre
de 2014, remitida al Poder Ejecutivo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD).
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Resolución No. 204-14, del 9 de junio de 2014, emitida por el Congreso
Nacional, que aprueba el Contrato definitivo para la ejecución del proyecto “Llave en
Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación depuradora de aguas
residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo Domingo-FASE 1: Planta
de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero
de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la elaboración del
proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la estación
depuradora de aguas residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia de Santo
Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte:
a. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y seis
mil quinientos trece punto cincuenta metros cuadrados (296,513.50 mts.2), dentro
del ámbito de la Parcela No. 4-A-1, del Distrito Catastral No.19.
b. Una porción de terreno con una extensión de ciento setenta y un mil ciento
veintiocho metros cuadrados (171,128 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.4-
B-2 del Distrito Catastral No.19, ambas ubicadas en La Yaguaza, del municipio
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado, por el Estado
dominicano, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos,
mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), entre en
posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos y de
inmediato, los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego
de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio
de 1943, modificado por la Ley No.700, del año 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943.
PÁRRAFO: Se autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a liberar cualquier
carga o gravamen, que posean dichas porciones de terrenos.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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