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Decreto

Decreto 412-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10782Gaceta Oficial del 14 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 412-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 412-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2014, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 mts.2), no registrado, ubicada en la sección La Zanja, municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, con las colindancias siguientes: al norte, la carretera que comunica Baitoa y Sabana Iglesia; al sur, Eliza Rodríguez de Fabián; al este, José Díaz y Arroyo Rico; y al oeste, sucesores Pedro Beltré, propiedad de los señores RAMON HIPOLITO VICTORIANO DILONE y NICOLAS VICTORIANO DILONE. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veinte y cuatro metros cuadrados (624.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.27-A, del Distrito Catastral No.2/4, de la provincia La Romana, Certificado de Título No.78-14, emitido a nombre de la sociedad REPARTO TORRES, S.A. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1,248.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.27-A, del Distrito Catastral No.2/4, de la provincia La Romana, Certificado de Títulos No.78-14, emitido a nombre de REPARTO TORRES, S.A. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos doce metros cuadrados (312.00 mts.2) y su mejora, ubicada en la Parcela No.27-A, del Distrito Catastral No.2/4, de la provincia La Romana, Certificado de Título No.78-14, emitido a nombre de REPARTO TORRES, S.A. 5. Una porción de terreno donde está levantada una mejora en un triángulo de esquina con una extensión de diecisiete metros de frente (17.00 mts.2); dieciséis metros de lado (16.00 mts.2) y veinte metros de fondo (20.00 mts.2), ubicada en la calle Ramón Mota del Barrio Filipina del municipio de San Pedro de Macorís, propiedad del señor JOSE GARCIA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce metros cuadrados (12.00 mts.2) de frente, por doce metros cuadrados (12.00 mts.2) de largo, equivalentes a un total de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144.00 mts.2), no registrado, con las colindancias siguientes: a la izquierda, Ramón Karia Chalas; a la derecha, el señor Féliz Peguero; al frente, solar baldío; y detrás, la casa de la señora Milagros, propiedad del señor MIGUEL PEGUERO. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos siete punto veintiocho metros cuadrados (4,307.28 mts.2), identificado como Solar No.3- PROV, Porción D, y sus mejoras, del Distrito Catastral No.1, del municipio Baní, provincia Peravia, Certificado de Título Matricula No.0500024233, emitido a nombre de RAFAEL ANGEL FRANJUL TRONCOSO, FRANCISCO ALBERTO FRANJUL TRONCOSO, EUDARDO GREGORIO FRANJUL TRONCOSO, RAFAELA ALTAGRACIA FRANJUL TRONCOSO, GENOVEVA MATILDE FRANJUL TRONCOSO, MIGUEL ARTURO FRANJUL TRONCOSO, ESTHER OLIVA FRANJUL PIMENTEL, RAFAEL BERNARDINO FRANJUL PIMENTEL, JUAN MANUEL FRANJUL PIMENTEL, ANGELICA MARIA FRANJUL PIMENTEL. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil catorce punto veinte ocho metros cuadrados (2,014.28 mts.2), ubicada en la Parcela No.21 - Porc.R-3-A, del Distrito Catastral No.48/3ra, del municipio de Miches, provincia El Seibo, Certificado de Título Matrícula No.0900011846, emitido a nombre de HACIENDA RANCHO LAS PALMAS, C. POR A. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil trescientos setenta y dos punto treinta y uno metros cuadrados (2,372.31 mts.2), ubicada en la Parcela No.146, del Distrito Catastral No.4, provincia Santiago, Certificado de Título Matrícula No.0200074234, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, emitido a favor de la razón social NAPAC AGRÍCOLA, S.A. 10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cinco mil treinta punto ochenta y ocho metros cuadrados (5,030.88 mts.2), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, provisto en el Certificado de Título Matrícula No.1100027110, expedido por el Registro de Títulos de Moca, a favor de la compañía E.M.G. IMPORT, S.R.L. 11. Una porción de terreno de ocho mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados (8,778.50 mts.2), dentro de la Parcela No.91-Refundida del Distrito Catastral No.17, del Distrito Nacional, Certificado de Título No.2001-5601, propiedad de la Sociedad PROYECTO TURISTICO LA ESTANCIA, S.R.L. 12. Una porción de terreno de doscientos veintiuno punto cincuenta (221.50 Mt2) dentro de la parcela No.92 del Distrito Catastral No.17 del D.N, amparada por el Certificado de Título No.69-7095, propiedad de la Sociedad PROYECTO TURISTICO LA ESTANCIA, S.R.L. 13. Una porción de terreno de dos mil doscientos sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (2,262.50 mts.2), en la Parcela No.311-A-Ref-2, Distrito Catastral No.32, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, identificado mediante la Constancia Anotada, Matrícula No.3000136719, Certificado de Titulo No.91-1400-A, expedido a favor de la señora ISIDORA MERAN BELTRÉ, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; 14. Una porción de terreno de dos mil doscientos sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (2,262.50 mts.2), en la Parcela No.311-A-Ref-2, Distrito Catastral No.32, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, identificado mediante la Constancia Anotada Matrícula No.3000136720, Certificado de Titulo No.91-1400-A, expedido a favor de la señora ISIDORA MERAN BELTRÉ, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.43,del Distrito Catastral No.2, del municipio y provincia Hato Mayor, Carta-constancia del Certificado de Título No.96- 34, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, a nombre WILIAN RADHAMES CUETO BAEZ. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (5,941.00 mt2), ubicada en la parcela No.2362,del Distrito Catastral No.3, del municipio de Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana, Certificado de Título No.2847, emitido a nombre de ANTONIO BELLO. 17. Una porción de terreno ubicada en la Parcela No.9-B-REF-2-SUB-117, con una extensión superficial de ochocientos diecisietes metros cuadrados (817.00 mts.2), ubicada en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provisto en el Certificado de Título No.95-15784 y Matrícula No.3000134033, propiedad de la señora VICENTA GARCIA LINARES. 18. Una porción de terreno de novecientos metros cuadrados (900.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1969, del Distrito Catastral No.8, ubicado en la sección Peralta, municipio y provincia de Azua, Certificado de Título No.1343, expedido a favor de los sucesores de JOSÉ DE LA CRUZ MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de Baní. 19. Una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1598, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el municipio San Juan de la Maguana y provincia de San Juan, Certificado de Título No.3285, expedido a favor del señor JOSE ROMERO, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos cuatro metros cuadrados (504.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.005.20859, del Distrito Catastral No.4, de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2007-1029, emitido a nombre de MANUEL EMILIO RUIZ GUILLEN. 21. Una porción de terreno con una superficie de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (5,254.00 mts.2), dentro de la Parcela No.121, Distrito Catastral No.19, municipio y provincia de San Cristóbal, Certificado de Título No.8137, con la Matrícula No.3000071410, propiedad de los señores BENITA ABREU MOJICA, DOMINGO ABREU MOJICA, SEVERINA ABREU MOJICA DE MATEO, MARCELINA ABREU MOJICA, en su calidad de sucesores de los finados PEDRO ABREU TEJADA y DIONICIA MOJICA FLORENTINO; los señores APOLINAR GOMEZ ABREU y ZOILA GOMEZ ABREU, sucesores de TORIBIA ABREU MOJICA DE GOMEZ, y continuadores en sucesión de PEDRO ABREU TEJADA y DIONICIA MOJICA FLORENTINO, MERCEDES ABREU, PASCUALA UPIA ABREU, MARIA FRANCIA MOGICA, MARCELINA ABREU MEDINA, AGUSTINA UPIA ABREU. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres metros cuadrados (1,573.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1840, del Distrito Catastral No.8, del municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Carta-constancia del Certificado de Título No.10433, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, emitido a nombre de GERALDO SEPULVEDA GRATERAUX. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ciento noventa y cinco punto veintisiete metros cuadrados (5,195.27.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.26, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Noüel, Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0700025021, emitido a nombre de ELIAS ANTONIO ROSARIO GARCIA. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial total de tres mil novecientos cincuenta y cinco punto ochenta y cuatro metros cuadrados (3,955.84 mts.2), ubicada en Solar No.11, Porción- G del Distrito Catastral No.1, del municipio de Mao, provincia Valverde, Certificados de Títulos Matrícula No.0800008584, emitidos a nombre de los señores: ANULFO ARISMENDI GÓMEZ MOREL, LIDIA DINORAH GÓMEZ MOREL, YNGRID DE LOS MILAGROS GÓMEZ MOREL DE RODRÍGUEZ, LAURA DEL CARMEN SÁNCHEZ GÓMEZ Y DOMINGO ANTONIO GÓMEZ JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de Valverde, Mao. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos metros cuadrados (5,500.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.407, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, Certificado de Título No.4249, expedido por el Registro de Títulos de Barahona, a favor de la señora DEISY ELINA CUEVAS PÉREZ. 26. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil veintiocho punto cincuenta metros cuadrados (5,028.50 mts.2), ubicada en la Parcela No.13-Y-REF, del Distrito Catastral No.18, provincia Santo Domingo, Certificado de Título No.98-6566, con matrícula No.3000142107, emitido a nombre de SEBASTIÁN AUGUSTO GÓMEZ SOSA. 27. Una porción de terreno dentro de la Parcela No.479-E-2-D, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos veintiún punto cuarenta y un metros cuadrados (4,221.41 mts.2), ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Carta- constancia del Certificado de Título Matrícula No.3000125875, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor del señor PABLO CABRERA CRISOSTOMO. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona