Texto de la norma
Dec. No. 410-14 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 8-14, 79-14, 84-14
y 226-14, y deroga numerales de los decretos Nos. 334-13, 7-14 y 8-14, que declararon
de utilidad pública porciones de terrenos dedicadas a edificaciones escolares. G. O.
No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 410-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/03441 y 03442, del 12 de septiembre de 2014 y
03524 al 03528, del 19 de octubre de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica del
Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando las
correcciones y derogaciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se modifica el Numeral 22, del Artículo 1, del Decreto No.8-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“22. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil doscientos
metros cuadrados (8,200.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 120, del
Distrito Catastral No. 04, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat,
identificado mediante constancia anotada Matricula No. 1100012826, con los
linderos actuales siguientes: al norte, resto de la Parcela; al sur, resto de la
Parcela; al este, resto de la Parcela; y al oeste, un camino, expedido a favor de la
señora MENCIA COMPRES GUZMÁN DE SANTOS, por el Registrado de
Títulos de Moca”.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.226-14, del 11 de julio de 2014, el
cual modificaba el Numeral 31, del Artículo 1, del Decreto No.366-13, del 18 de diciembre
de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“31. Una porción de terreno de once mil doscientos ochenta metros cuadrados
(11,280.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.l59-Ref-E, del Distrito Catastral
No. 7, Moca, provincia Espaillat, , la cual tiene un área total de 04 Has, 57 As, 40
Cas, amparado por el Certificado de Título No. 73-465, con las siguientes
colindancias: al norte, arroyo Cacique, al este, Parcela No. 172, separada en parte
por el callejón y Parcela No. 173; al sur, carretera Moca- Salcedo y al oeste,
Parcela No.l59-Ref-B, Parcela No. 158 y Parcela No.l59-C, propiedad del señor
LUIS MANUEL COMPRES FERMIN”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.84-14, del 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“6. Una porción de terreno con un área total de mil ochocientos sesenta punto trece
metros cuadrados (1.860.13 mts2) y sus mejoras consistentes en dos casas
construidas en base de cemento y madera de palma, techadas de zinc, dentro de los
linderos siguientes: al norte, el vendedor; al sur, la carretera La Vega- El Mamey; al
oeste, el señor Nicolás Álvarez, propiedad de la señora JUANA CANDITA
SANTANA”.
Artículo 4. Se modifica el Numeral 32, del Artículo 1, del Decreto No.79-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“32. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos
veinticuatro metros cuadrados (624.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.24,
del Distrito Catastral 14/1, del distrito municipal de Villa Central, provincia
Barahona, propiedad del señor OTILIO BELTRE FELIZ”.
Artículo 5. Se modifica el Numeral 32, del Artículo 1, del Decreto No.79-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“32. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos
veinticuatro metros cuadrados (624.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.24,
del Distrito Catastral 14/1, del distrito municipal de Villa Central, provincia
Barahona, propiedad del señor OTILIO BELTRE FELIZ”.
Artículo 6. Quedan derogados: el numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10
de diciembre de 2013, el numeral 29, del Artículo 1, del Decreto No.8-14, del 30 de enero
de 2014 y el numeral 18, del Artículo 1, del Decreto No.7-14, del 30 de enero de 2014.
Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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