Texto de la norma
Dec. No. 409-14 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 334-13 y 6-14, que
declararon de utilidad pública porciones de terrenos dedicadas a edificaciones
escolares. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 409-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/03710, del 9 de octubre de 2014 y 03045, del 6 de
octubre de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando las correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se modifica el Numeral 8, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos
sesenta metros cuadrados (5,760 mts2), ubicada en la Parcela No. 56, del Distrito
Catastral No. 3, de la provincia Peravia, en virtud de la Sentencia No. 6 del 20 de
abril 1941, del Tribunal Superior de Tierras, a favor del señor Manuel Colomé,
propiedad de los señores SOLEDAD COLOME, RAFAELA VALDEZ AGLON,
JUAN ISIDRO PEÑA LORA, MILEDI LORA VALDEZ, EVELIA VALDEZ,
MARTINA VALDEZ, LUCIA VALDEZ, ISIRIA VALDEZ, JACINTA VALDEZ,
ROSELITO VALDEZ, PORFIRIO VALDEZ, ERNESTO VALDEZ, ANA
MARIA COLOMÉ PAULINO, LEANDRA MARIA COLOME PAULINO,
MILEDI LORA COLOME”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 18, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“18. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil
doscientos ochenta metros cuadrados (17,280.00 mis.2), ubicada en la Parcela
No.l99-A, del Distrito Catastral No. 32, de la provincia Santo Domingo, provisto en
la Carta-constancia del Certificado de Titulo Matricula No.0100077057, expedido
por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de la razón social LOS
FRAILES, S.A, (antiguamente Carta-constancia del Certificado de Titulo No. 63-
2962, a nombre de la sociedad comercial Los Frailes, S.A.)”.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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