Texto de la norma
Dec. No 408-14 que modifica el Párrafo I de los artículos 3 y 6 del Decreto No. 260-14,
que creó la Comisión Presidencial para la rehabilitación, saneamiento, preservación y
uso sostenible de la cuenca de los ríos Ozama e Isabela. G. O. No. 10782 del 14 de
noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 408-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 260-14 de fecha 23 de julio del año
2014, “se declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y
uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el
desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 260-14 fue creada la Comisión
Presidencial para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenibles de la
cuenca de los ríos Ozama e Isabela y el desarrollo integral de los asentamientos humanos
circundantes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 260-14 en el Párrafo I del Artículo No. 6 establece
que el Presidente de la República designará un Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 201-14, de fecha 16 de junio del
corriente año, fue creada la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE).
CONSIDERANDO: Que para el mejor beneficio de las poblaciones asentadas en las
márgenes de los ríos Ozama e Isabela resulta conveniente la mayor coordinación entre los
esfuerzos que adelantan diversas instituciones públicas, privadas y comunitarias.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010.
VISTO: El Decreto No. 260-14, del 23 de julio del 2014.
VISTO: El Decreto No. 201-14, de fecha 16 de junio del 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 3 del Decreto No. 260-14, de fecha 23 de
julio de 2014, para que diga de la siguiente manera:
“PARRAFO 1: Esta Comisión será presidida por el Ministerio de la Presidencia y
tendrá una Vicepresidencia, la cual suplirá las ausencias temporales del Presidente.
La Vicepresidencia será designada por la Comisión en su primera reunión oficial”.
Artículo 2.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 6, del Decreto No. 260-14, para que diga
de la siguiente manera:
“PARRAFO 1: La Comisión Presidencial en pleno en su primera reunión oficial,
designará el Director Ejecutivo de la misma, quien tendrá a su cargo la conducción
de la Coordinación Ejecutiva”.
Artículo 3.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita, creada mediante el
Decreto 201-14, queda designada como integrante de la Comisión creada mediante el
Decreto 260-14 del 16 de junio de 2014 y como integrante de su Coordinación Ejecutiva.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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