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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 404-14

que nombra al señor César Augusto Medina Abréu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Panamá

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2014fecha
Designacióntipo
G. O. 10781Gaceta Oficial del 7 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
César Augusto Medina AbréuDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Panamá

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • César Augusto Medina Abréu · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Panamá

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 28 nov de 2014. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 404-14 que nombra al señor César Augusto Medina Abréu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Panamá. G. O. No. 10781 del 7 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 404-14 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- El señor César Augusto Medina Abréu, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Panamá. Artículo 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona