Texto de la norma
Dec. No. 398-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez
García. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 398-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.155, del 14 de febrero de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay,
alias Misael David García, alias David García, alias Josué Ortiz, por motivo de los cargos
que se le imputan en la Tercera Acta de Acusación de Reemplazo Núm.5:10 CR-88,
registrada el 12 de julio de 2012, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de
América para el Distrito de Vermont, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Conspiración en Vermont para poseer con la intención de distribuir por lo
menos cinco kilogramos de cocaína, por lo menos 100 gramos de heroína y oxicodona, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, las secciones 846, 841 (a) (1),
841 (b) (1) (A) y 841 (b) (1) (B);
● Cargo Dos: Distribuir heroína en Vermont, en violación del Título 21, del Código de los
Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y el Título 18, del Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.03351, del 13 de agosto de 2013, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay, alias Misael David García,
alias David García, alias Josué Ortiz.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano José
Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay, alias Misael David García,
alias David García, alias Josué Ortiz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.3026-2014, del 6 de
julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez
García, alias Jay, alias Misael David García, alias David García, alias Josué Ortiz, de la
siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de José
Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay, alias Misael David García,
alias David García, alias Josué Ortiz, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay, alias
Misael David García, alias David García, alias Josué Ortiz, fue solicitada el 14 de febrero
de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.3026-2014, del 6 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias
Jay, alias Misael David García, alias David García, alias Josué Ortiz, por motivo de los
cargos que se le imputan en la Tercera Acta de Acusación de Reemplazo Núm.5:10 CR-88,
registrada el 12 de julio de 2012, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de
América para el Distrito de Vermont, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Conspiración en Vermont para poseer con la intención de distribuir por lo
menos cinco kilogramos de cocaína, por lo menos 100 gramos de heroína y oxicodona, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, las secciones 846, 841 (a) (1),
841 (b) (1) (A) y 841 (b) (1) (B);
● Cargo Dos: Distribuir heroína en Vermont, en violación del Título 21, del Código de los
Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y el Título 18, del Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano, José Altagracia Ramírez Beltré, alias David Báez García, alias Jay, alias
Misael David García, alias David García, alias Josué Ortiz, bajo ninguna circunstancia, se
le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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