Texto de la norma
Dec. No. 397-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó. G. O. No. 10780 del 3 de
noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 397-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.1002, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos
de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en
extradición del nacional dominicano Chengy Padilla Garó, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimiento No.13 Crim 213, registrada el 20
de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
• Cargo
1:
confabulación
para
cometer
extorsión
al
amenazar
fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto
y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
• Cargo 2: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados
Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos; y
• Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación
de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Chengy
Padilla Garó, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la
República, de fecha 5 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Chengy
Padilla Garó ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a
los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por
la cual, mediante la Resolución No.2476-2014, del 7 de julio de 2014, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Chengy Padilla
Garó, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de
extradición de Chengy Padilla Garo, por las razones antes expuestas; por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados
Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Chengy Padilla Garó fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del
15 de noviembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2476-2014, del 7 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta de Acusación de Sobreseimiento No.13 Crim 213, registrada el 20 de marzo de
2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
Cargo 1: confabulación para cometer extorsión al amenazar
fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto
y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 2: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados
Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos; y
Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencia, en
violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Chengy Padilla Garó, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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