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Decreto

Decreto 397-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10780Gaceta Oficial del 3 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 397-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 397-14 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.1002, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Chengy Padilla Garó, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimiento No.13 Crim 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: • Cargo 1: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • Cargo 2: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y • Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Chengy Padilla Garó, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, de fecha 5 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Chengy Padilla Garó ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.2476-2014, del 7 de julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Chengy Padilla Garó, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Chengy Padilla Garo, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Chengy Padilla Garó fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.2476-2014, del 7 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimiento No.13 Crim 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Chengy Padilla Garó, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona