Texto de la norma
Dec. No. 396-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S.
Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 396-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.243, del 14 de mayo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S.
Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta Formal de Acusación No.S3 08 CR.1195 (RJH), registrada el 30 de marzo de
2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación (a) para remover, obliterar, manipular
indebidamente y alterar los números de identificación de un vehículo; (b)
importar y exportar vehículos de motor robados; (c) importar y exportar
vehículos de motor con números de identificación alterados; (d) transportar
vehículos robados a través de las fronteras estatales y a países extranjeros;
y (e) comprar, recibir y poseer vehículos de motor con números de
identificación alterados, en violación de las secciones 371, 511 (a) (1), 511
(a) (2), 553 (a) (2), 2312 y 2321 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos;
• Cargo Dos: transporte de vehículos robados por las fronteras estatales y a
países extranjeros en violación de las secciones 2312 y 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos; y
• Cargo Tres: compra, recibo y posesión, con la intención de vender,
vehículos de motor con números de identificación alterados, en violación
de las secciones 2321 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Elin
Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling
Soto, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República
No.02264.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Elin
Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling
Soto, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución No.3027-2014, del 8 de agosto de 2014, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Elin Sterling Soto
Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, de la
siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición
de Elvis Sterling Soto Issa, por las razones antes expuestas; por consiguiente,
ordena el archivo del caso”;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos
de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling
Soto (a) Sterling Soto fue solicitada el 14 de mayo de 2014, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del
15 de noviembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.3027-2014, del 8 de agosto de 2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Resolución No.34-2014, del 1 de octubre de 2014, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin
Sterling Soto (a) Sterling Soto, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta
Formal de Acusación No.S3 08 CR.1195 (RJH), registrada el 30 de marzo de 2009, en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación (a) para remover, obliterar, manipular
indebidamente y alterar los números de identificación de un vehículo; (b)
importar y exportar vehículos de motor robados; (c) importar y exportar
vehículos de motor con números de identificación alterados; (d) transportar
vehículos robados a través de las fronteras estatales y a países extranjeros; y (e)
comprar, recibir y poseer vehículos de motor con números de identificación
alterados, en violación de las secciones 371, 511 (a) (1), 511 (a) (2), 553 (a)
(2), 2312 y 2321 del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
• Cargo Dos: transporte de vehículos robados por las fronteras estatales y a
países extranjeros en violación de las secciones 2312 y 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos; y
• Cargo Tres: compra, recibo y posesión, con la intención de vender, vehículos
de motor con números de identificación alterados, en violación de las secciones
2321 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling
Soto (a) Sterling Soto, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.