miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 396-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10780Gaceta Oficial del 3 nov de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 396-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 396-14 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.243, del 14 de mayo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta Formal de Acusación No.S3 08 CR.1195 (RJH), registrada el 30 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Confabulación (a) para remover, obliterar, manipular indebidamente y alterar los números de identificación de un vehículo; (b) importar y exportar vehículos de motor robados; (c) importar y exportar vehículos de motor con números de identificación alterados; (d) transportar vehículos robados a través de las fronteras estatales y a países extranjeros; y (e) comprar, recibir y poseer vehículos de motor con números de identificación alterados, en violación de las secciones 371, 511 (a) (1), 511 (a) (2), 553 (a) (2), 2312 y 2321 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; • Cargo Dos: transporte de vehículos robados por las fronteras estatales y a países extranjeros en violación de las secciones 2312 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y • Cargo Tres: compra, recibo y posesión, con la intención de vender, vehículos de motor con números de identificación alterados, en violación de las secciones 2321 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República No.02264. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3027-2014, del 8 de agosto de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Elvis Sterling Soto Issa, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso”; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto fue solicitada el 14 de mayo de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3027-2014, del 8 de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. VISTA: La Resolución No.34-2014, del 1 de octubre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta Formal de Acusación No.S3 08 CR.1195 (RJH), registrada el 30 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Confabulación (a) para remover, obliterar, manipular indebidamente y alterar los números de identificación de un vehículo; (b) importar y exportar vehículos de motor robados; (c) importar y exportar vehículos de motor con números de identificación alterados; (d) transportar vehículos robados a través de las fronteras estatales y a países extranjeros; y (e) comprar, recibir y poseer vehículos de motor con números de identificación alterados, en violación de las secciones 371, 511 (a) (1), 511 (a) (2), 553 (a) (2), 2312 y 2321 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; • Cargo Dos: transporte de vehículos robados por las fronteras estatales y a países extranjeros en violación de las secciones 2312 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y • Cargo Tres: compra, recibo y posesión, con la intención de vender, vehículos de motor con números de identificación alterados, en violación de las secciones 2321 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S. Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona